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CSIT UNIÓN PROFESIONAL reclama criterios claros en la excedencia por incompatibilidad y exige a la AMAS la información pendiente sobre el complemento de funciones asistenciales

En la reunión de la Comisión Paritaria de Personal Laboral adscrito al Convenio Colectivo Único de la CM 2025-2028, celebrada la pasada semana, se abordaron, a propuesta de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, dos asuntos relevantes: la aclaración del criterio de aplicación del artículo 166, relativo a la excedencia por incompatibilidad, y la falta de entrega por parte de la AMAS de la información pendiente sobre el catálogo de puestos de carrera vinculados al complemento de funciones asistenciales.

Aclaración del criterio de aplicación del artículo 166: excedencia por incompatibilidad

A propuesta de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, se abordó la necesidad de aclarar el criterio de aplicación del artículo 166 del Convenio Colectivo Único, relativo a la excedencia por incompatibilidad, tras las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid números 714/2025, de 14 de julio de 2025, y 377/2026, de 29 de abril de 2026, así como lo recogido en el acta 13/2025 de la Comisión Paritaria.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL planteó a la Administración la necesidad urgente de clarificar los criterios aplicables a estas solicitudes, con el objetivo de evitar situaciones de inseguridad jurídica y posibles desigualdades entre trabajadores por la interpretación de algún órgano gestor. 

La Administración trasladó que, atendiendo a los fundamentos jurídicos de las sentencias, las excedencias por incompatibilidad no pueden discriminar al personal interino.

No obstante, matizó que esta posibilidad solo será viable cuando el segundo empleo fijo pertenezca a otra Administración Pública. Si dicho puesto fijo estuviera dentro de la Comunidad de Madrid, la excedencia no podría concederse, ya que el trabajador tendría que renunciar previamente a su puesto temporal para formalizar el contrato fijo, desapareciendo así la concurrencia simultánea de ambos puestos.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL cuestionó este criterio al considerar que puede generar una nueva desigualdad. A juicio de esta organización sindical, permitir que el personal interino acceda a la excedencia teniendo un solo puesto fijo, mientras que al personal fijo se le exige que ambos puestos tengan esa condición, corrige la desigualdad inicial respecto al personal interino, pero puede provocar una nueva discriminación en perjuicio del personal fijo.

A pesar de las objeciones planteadas, la Administración mantuvo su postura y anunció que emitirá instrucciones a los órganos gestores en ese sentido.

Información pendiente sobre el complemento de funciones asistenciales en la AMAS

En el apartado de dación de cuentas, CSIT UNIÓN PROFESIONAL volvió a solicitar información sobre el catálogo de puestos de carrera afectados por el complemento de funciones asistenciales, en relación con la interpretación de los términos de aplicación del artículo 180 del Convenio Colectivo Único.

Esta cuestión ya había sido tratada en el punto 8 de la Comisión Paritaria celebrada el 26 de marzo de 2026, quedando pendiente que la AMAS facilitara la documentación comprometida. En aquella sesión, se solicitó la entrega del catálogo de puestos de carrera a los que se les iba a conceder este complemento, y la AMAS asumió el compromiso de remitir dicha información a todas las organizaciones sindicales presentes en la Comisión Paritaria.

Sin embargo, a fecha de la reunión celebrada la pasada semana, dicha documentación seguía sin haberse facilitado. CSIT UNIÓN PROFESIONAL expresó su malestar por este incumplimiento, al considerar que la falta de información dificulta el seguimiento de los acuerdos adoptados, afecta al correcto desarrollo de la negociación colectiva y limita el derecho de información de los representantes de los trabajadores.

Durante la reunión, la AMAS reconoció que se les había pasado enviar la documentación comprometida. Posteriormente, la Administración asumió el compromiso de facilitar el dato al día siguiente, con carácter urgente. No obstante, a fecha de hoy, CSIT UNIÓN PROFESIONAL sigue sin haber recibido la citada información.

Valoración final

CSIT UNIÓN PROFESIONAL considera imprescindible que la Administración garantice criterios claros, homogéneos y no discriminatorios en la aplicación de la excedencia por incompatibilidad, así como el cumplimiento de los compromisos de información adquiridos en el seno de la Comisión Paritaria.

Para esta Organización Sindical, tanto la falta de concreción sobre la aplicación del artículo 166 como la ausencia de la documentación comprometida por la AMAS sobre el complemento de funciones asistenciales afectan directamente a la transparencia, la seguridad jurídica, la negociación colectiva y los derechos del personal laboral.


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