La Plataforma EBEP 36.3 se reúne con el Subdirector General de Función Pública y RRLL para informarle de la problemática de constitución y funcionamiento de las Mesas Generales de Negociación en las AAPP
CSIT UNIÓN PROFESIONAL, como miembro de la Plataforma 36.3, informa de la reunión mantenida en la sede de la Dirección de Función Pública con el Subdirector de Relaciones Laborales de la Dirección de Función Pública, en la que se le trasladó la problemática e iniciativa que impulsa la misma.
Desde el inicio del funcionamiento de las mismas, tras la promulgación del EBEP, en 2007, no existió ningún problema, creando un nuevo órgano (las Mesas Generales) que abordaría cuestiones que afectaran a todo el personal bajo su ámbito al margen de su situación contractual (funcionario, estatutario o laboral, bajo la definición de empleado público), tomando como referencia la pretensión integradora de los ponentes que crearon el EBEP en su comisión de estudio, en 2005, y que queda clara en el inicio del artículo 36 al exponer la forma de constituir la Mesa General de las Administraciones Públicas, estableciendo que formaran parte de ella aquellas organizaciones que obtuvieran el 10% de TODO el personal de la Administración, en consonancia de lo establecido en la propia LOLS 11/85.
Con el devenir de los años, y sobre todo a partir del 2017, consecuencia de intereses al margen de lo inicialmente previsto y con un marcado cariz excluyente, se ha ido produciendo un desarrollo de dichas Mesas que, en su funcionamiento, ha significado la exclusión sistemática de los sindicatos no mayoritarios, pese a tener, en la mayoría de las ocasiones, en el ámbito de concurrencia más del 10% de la suma de ambos colectivos, al igual que se exige en la constitución de la Mesa General de las Administraciones Públicas. Asimismo, ha conllevado la No Convocatoria del resto de Mesas (Funcionarios y Comité de Empresa), cuando coinciden en una misma Administración, asumiendo la Mesa General todos los temas que afectan a unos y a otros, originándose, por consiguiente, la exclusión total.
Por su parte, el Subdirector General de Función Pública y RRLL nos indica que jurídicamente el texto que proponemos cambiar está perfecto, incidiendo en la importancia de subrayar el mal desarrollo y pésima ejecución del documento legal. CSIT UNIÓN PROFESIONAL, junto al resto de organizaciones que conforman la Plataforma, le requerimos que estudie y valore el dictamen entregado, elaborado por parte de la Cátedra en Derecho Público de la Universidad de Valencia, que, tras valorar la situación en su conjunto y partiendo del principio de jerarquía normativa, la interpretación sesgada del referido artículo, la norma de referencia (LOLS), así como el desarrollo que se esta haciendo de facto, va en contra de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Esto difiere de la defensa categórica que manifiesta el Subdirector, puesto que existen miles de casos (tantos como administraciones, diputaciones, ayuntamientos, cabildos, sanidad, enseñanza…) donde es imposible cumplir la norma “estricto sensu”, si hablamos en términos jurídicos Si una norma denota su imposibilidad de ejecución, obliga a su ajuste a la realidad para la que se elaboró, en este caso, para arbitrar la negociación colectiva de manera conjunta de temas que afectaran a los colectivos englobados dentro del término “empleados públicos”.
Desde la Plataforma EBEP 36.3 se expone un ejemplo que se da en muchas administraciones: Un Ayuntamiento en el que sus EEPP han elegido a 3 delegados de personal funcionarios, siendo 1 de USO, 1 de INTERSINDICAL y 1 de ANPE, el único delegado laboral del Comité de empresa pertenece a CGT. Con la dinámica de funcionamiento actual, aquí no negocia nadie de los elegidos por los trabajadores de este Ayuntamiento. Según interpreta el Subdirector, en defecto de Mesa General, estos podrían negociar como se hacía antes de la existencia del EBEP, cada uno sus cuestiones, aunque no aclara cómo constituir la Mesa General que la Administración está obligada a establecer. En muchos casos, sucede que se presentan CCOO y/o UGT, como sindicatos mayoritarios, e instan al Ayuntamiento en cuestión a que constituya la Mesa y solo les convoque a ellos (en calidad de sindicatos plenipotenciarios), acabando negociando con representantes que NO han sido elegidos por los trabajadores. Todo un despropósito, y motivo de queja de varios alcaldes, a través de la propia FEMP.
En la actualidad, parece valer todo, menos adaptar la norma a la realidad y al legítimo derecho a la participación y democracia que todo trabajador tiene a elegir a sus representantes sindicales.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL insiste en recordar que se está obviando que, si se impone la representación por imperativo legal, ésta no está avalada por un respaldo social, por lo que los acuerdos que se obtengan son fallidos, siendo la única alternativa representativa real la sustentada en plataformas ad-hoc. Este tipo de funcionamientos de representación sindical son más propios del pasado y de dictaduras o democracias malogradas. Desde la Plataforma EBEP 36.3 apelamos al sentido común del Gobierno y del legislador, para solucionar este grave problema.
Para concluir, calificamos la reunión de escasamente productiva, lamentablemente. No obstante, insistimos al Subdirector a que estudie con detalle el informe entregado, agradeciéndole su atención.
Puedes consultar más información sobre la Plataforma EBEP 36.3, a la que pertenece CSIT UNIÓN PROFESIONAL, pinchando aquí.