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Última modificación de criterios de distribución del Fondo de Modernización de la Comunidad de Madrid

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, continuamos informando sobre los criterios de distribución y abono del Fondo de Modernización, así como sobre las modificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid está llevando a cabo. Recordamos que CSIT UNIÓN PROFESIONAL sigue encontrando el reparto injusto, desigual y excluyente, a pesar de los pequeños cambios realizados.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ha emitido una nueva Orden para modificar la Orden de 2021, por la que se establecieron los criterios para la distribución del Fondo para la Modernización de los servicios públicos y la mejora de los niveles de calidad y eficacia en la prestación de los mismos.

Recordamos que, previamente, y tras las reiteradas manifestaciones de disconformidad de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, los criterios de distribución de este Fondo ya han sido modificados en dos ocasiones: el 19 de diciembre de 2022, con el objeto de concretar la forma de pago del complemento, y el 24 de abril de 2023, para matizar el requisito temporal de permanencia en el puestoEl objetivo de la nueva modificación continúa siendo adoptar medidas de flexibilización para compatibilizar el cumplimiento de los requisitos con la posibilidad de desarrollo y progresión profesional del personal Funcionario y Laboral de la Comunidad de Madrid. 

Estas últimas modificaciones afectan, en concreto, al art. 4, para especificar las actualizaciones sucesivas de los importes de este complemento, y al art. 5, para eliminar el requisito de permanencia temporal en el puesto, manteniéndose y reforzándose como único requisito para la obtención del complemento, el adecuado y eficaz desempeño del puesto, que deberá ser acreditado a través del correspondiente informe de evaluación del desempeño favorable y motivado, en base a criterios objetivos.

Asimismo, se adjunta a la orden un nuevo modelo de Informe de cumplimiento de las condiciones establecidas en la D.A. 2ª del Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario y en la D.A. 3ª del Convenio Colectivo del Personal Laboral, que habrá de firmarlo el Responsable de la Unidad, con visto bueno del titular del centro directivo.

Toda la información respecto a la Orden de modificación, así como de la Orden de 15 de diciembre de 2021, por la que se establecen criterios para la distribución del Fondo para la Modernización de los servicios públicos y la mejora de los niveles de calidad y eficacia en la prestación de los mismos, puedes encontrarlas a continuación:


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