El RD de teletrabajo considera contingencia profesional por accidente de trabajo la enfermedad por COVID del personal de centros sanitarios y sociosanitarios
El Real Decreto-Ley 28/2020 de trabajo a distancia publicado en el Boletín Oficial del Estado de ayer, 23/09/2020, incluye una disposición adicional que confiere la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o sociosanitarios como consecuencia del virus SARS-CoV2.
Tal y como veníamos informando desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, este Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, en su Disposición Adicional Cuarta, vuelve a clarificar que desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, “las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o sociosanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo”.
Asimismo, también determina que el contagio y padecimiento de la enfermedad se acreditará mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.
Como tercer punto, el Real Decreto expone que “en los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma”.