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Publicado en BOE el R.D. de medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis por COVID

La situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 continúa su evolución, tanto a nivel nacional como mundial, con enorme rapidez.

Este jueves, 23 de diciembre, se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Aunque en nuestro país las altas coberturas de vacunación han permitido reducir de forma importantísima los casos de enfermedad grave y fallecimientos, en las últimas semanas, la incidencia de COVID-19 ha experimentado un aumento muy importante: valores superiores a 784 casos por 100.000 habitantes, con una alta velocidad de crecimiento. Si bien las altas coberturas de vacunación implican que la mayoría de los casos sean leves y se haya reducido la gravedad y el impacto en el sistema asistencial, dado el gran aumento de casos, se está produciendo un aumento gradual de los ingresos en unidades de hospitalización y en UCI. A esta situación se añade la preocupación por la aparición y rápida expansión de la nueva variante «ómicron» cuyo impacto está aún por determinar, aunque hay indicios de mayor transmisibilidad y escape inmune respecto a variantes anteriores. Se estima que esta será la variante predominante en todo el territorio en las próximas semanas. Además, es bien conocido el aumento de incidencia que, de manera estacional, experimentan otras infecciones de similar vía de transmisión, como son la gripe, la enfermedad neumocócica y el virus respiratorio sincitial. Esta situación pone al límite las capacidades del sistema sanitario, particularmente de la Atención Primaria, con la consiguiente dificultad para realizar de forma óptima las actividades de detección precoz y seguimiento de los casos, la identificación y seguimiento de los contactos y el análisis oportuno de la situación. El aumento exponencial de casos también está haciendo que los servicios de atención primaria, en algunos casos responsables de la trazabilidad de los contactos o a cargo de la implementación de la Estrategia de vacunación, no puedan realizar estas funciones ni su actividad habitual de forma adecuada.

Por todo esto, se considera que a la intensificación de la Estrategia de vacunación deben añadirse otras medidas no farmacológicas para el control de la transmisión en la situación epidemiológica actual. Una de ellas es la extensión del uso correcto de la mascarilla por parte de la ciudadanía. Su uso es obligatorio de acuerdo con la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en todos los ámbitos.

MODIFICACIONES:

  • El uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes. No obstante, se exceptúa el uso de la mascarilla en exteriores durante la práctica de deporte individual, y también durante la realización de actividades que no sean de carácter deportivo, pero se realicen en espacios naturales, siempre que, en ambos casos se mantenga la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes. Esta regulación facilita el cumplimiento y vigilancia de la medida, además de evitar la realización de interpretaciones diversas y, por tanto, contribuir a su mejor asunción social. No obstante, el presente real decreto-ley habilita al Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Sanidad, a modificar, mediante real decreto, la obligatoriedad del uso de la mascarilla en algunos supuestos previstos en los apartados, cuando se den las circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejen en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos de la pandemia.
  • Se desarrollan dos medidas extraordinarias y transitorias, con el fin de garantizar las necesidades adicionales de profesionales sanitarios que puedan requerirse para atender las necesidades de la población, como consecuencia de la pandemia por COVID-19, pero también en relación a otras enfermedades infecciosas estacionales (mantener hasta el 31 de diciembre de 2022 la posibilidad de que se contrate a profesionales de la Medicina y la Enfermería que ya hayan accedido a la jubilación, con ciertos requisitos, con el fin de realizar actividades asistenciales relacionadas con el COVID-19). 
  • Se habilita la contratación por las comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el Ministerio de Defensa de profesionales con título de especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea, que cuenten con un informe-propuesta condicionado del Comité de Evaluación, conforme a lo regulado en el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea. El ejercicio de actividades asistenciales deberá estar supervisado por los miembros de la plantilla, con el fin de garantizar la calidad y la seguridad de la asistencia sanitaria.
  • Se modifica la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que establecía las medidas oportunas para garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2021.Esa previsión respondía a la necesidad de mantener el poder adquisitivo de las pensiones y otras prestaciones públicas para evitar que se vieran afectadas en sus cuantías por desviaciones en los cálculos que produjeran mermas en las mismas, de manera que el incremento de las pensiones inicialmente previsto se mantuviera incólume una vez transcurrido el año para el que estaba previsto aquél.

De acuerdo con lo expuesto, existe una situación de extraordinaria y urgente necesidad que permite utilizar lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Española en el sentido de que debe modificarse a la mayor brevedad la regulación del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, dado el contexto actual de la evolución de los indicadores epidemiológicos y la necesidad de utilizar este tipo de norma para lograr los efectos inmediatos requeridos. Además, el Tribunal Constitucional exige para la utilización de este tipo de norma que la situación que pretenda regular se ajuste al «juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno» realizar como es el caso de la utilización de mascarillas tanto en espacios abiertos como cerrados que sean de carácter público o que se encuentren abiertos al público. Esta medida se plantea con el fin de no contribuir a la expansión del virus, así como dar continuidad a las medidas contempladas.

Asimismo, es urgente habilitar todas las posibilidades de contratación de personal sanitario durante todo el ejercicio 2022, dada la evolución de los principales indicadores epidemiológicos.

La norma proyectada se adecúa a los siguientes principios del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

  • Necesidad y eficacia, dado el interés general en el que se fundamentan las modificaciones normativas que se establecen, al adecuarse el uso de la mascarilla y la contratación de profesionales sanitarios a los indicadores de la evolución de la pandemia.
  • Proporcionalidad: las modificaciones que introduce resultan proporcionadas al bien público que se trata de proteger, por adecuarse a los indicadores de evolución de la pandemia y producir la menor incidencia posible en los derechos de la ciudadanía.
  • Seguridad jurídica: dota de mayor claridad la regulación actualmente en vigor en relación con el uso de la mascarilla y con las condiciones de contratación del personal sanitario jubilado o titulado en países fuera de la UE.
  • Transparencia: esta norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública por tratarse de un decreto-ley, tal y como autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, aunque los objetivos y motivos que la sustentan quedan definidos en la norma.
  • Eficiencia: no impone cargas administrativas que no estén justificadas para la consecución de sus fines, no produciéndose un incremento de las cargas administrativas con respecto a las existentes en la actualidad.

Puedes consultar todas las actualizaciones/modificaciones de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el siguiente link: https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/23/pdfs/BOE-A-2021-21307.pdf




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