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Faltan 16 puestos de Técn. Sup. de Empleo que cumplen requisitos para incluirse en el concurso extraordinario de la Estabilización de empleo temporal de la CM

En la reunión del 21/9/22 de Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid, hemos tratado, a petición de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, la inclusión en la relación de puestos afectados por las convocatorias que se deriven del "Acuerdo sobre criterios generales del concurso de méritos para los procesos selectivos", de 16 puestos del Servicio Regional de Empleo, con nombramiento de interinidad en mayo de 2015.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL considera que, según normativa básica del Estado, dado que están nombrados como funcionarios interinos en mayo de 2015, en la OEP de puestos afectados por el concurso extraordinario de méritos a convocar para la estabilización del empleo temporal (OEP 2022), se deben incluir 16 puestos de trabajo de Técnico Superior de Empleo y así lo hemos propuesto, porque:

  • El art. 2 de la Ley 20/2021, para Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, autoriza y amplía a un tercer proceso de estabilización del empleo temporal, como medida complementaria inmediata para paliar la situación de temporalidad existente en el empleo público.
  • La D. A. Sexta prevé que las Administraciones Públicas convoquen, con carácter excepcional, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. 
  • D. A. Octava: los procesos de estabilización contenidos en la D. A. Sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016. Con esta D.A., dice la propia norma, se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a 5 años y por su carácter de normativa básica, resulta de aplicación al conjunto de las AAPP.

La previsión contenida en esta Ley para que las AAPP puedan convocar el concurso extraordinario y excepcional para las plazas ocupadas temporalmente durante 5 años o más, afecta a todas las plazas de carácter estructural ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad a 1/1/2016 a consecuencia de las tasas de reposición cero de los ejercicios 2012-2015, que provocaron la imposibilidad de incorporar, a las correspondientes OEPs, las que en esos momentos se estaban ocupando en interinidad. Así, en opinión de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, la D. G. de Función Pública de la CM se aparta del objeto esencial de la Ley 20/2021, deja sin efecto la D.A. Octava y no cumple con la normativa básica aplicable a la reducción del empleo temporal. Para evitarlo, debería incorporar los 16 puestos de Técnico Superior de Empleo a la convocatoria extraordinaria de concurso, en los términos que hemos propuesto.

A pesar de esta argumentación planteada con detalle por CSIT UNIÓN PROFESIONAL en la reunión de la Comisión de Seguimiento de este miércoles, las demás organizaciones sindicales mantuvieron una postura tibia: CCOO y UGT expusieron que se debería analizar con carácter general si faltan puestos a incluir en el concurso y CSIF expresó que, en su opinión, la oferta estaba correctamente elaborada.

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