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Conciliación, prioridad de Convenios y Acuerdos y otros cambios en el Estatuto de los Trabajadores derivados del RDL 2/2024

Publicado un nuevo RDL de medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y completar la normativa europea sobre conciliación de los progenitores y los cuidadores, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, informamos sobre los cambios que supone la aplicación de los nuevos términos de la norma, que ha entrado en vigor el 23 de mayo.

MAYOR PROTECCIÓN DE LOS PERMISOS DE CONCILIACIÓN

Este Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, vuelve a modificar el permiso de lactancia para incrementar el reconocimiento y protección de los permisos de conciliación de la vida familiar y laboral. Con la nueva redacción, el artículo 37.4 del Estatuto del Trabajador convierte todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras, sin condicionarlo a la negociación colectiva o al acuerdo con la empresa, como ocurría hasta ahora.

PRIORIDAD DE CONVENIOS Y ACUERDOS SEGÚN RESULTEN MÁS FAVORABLES PARA LOS TRABAJADORES

Por otro lado, añade al artículo 84 del ET, un nuevo apartado que establece que los convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de las Comunidades Autónomas y provinciales, tendrán prioridad en su aplicación siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales, siempre que no se trate de materias como: el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

NORMATIVA ELECTORAL PARA LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LAS ARTES

Este RDL introduce en el ET la disposición adicional vigesimoctava, amplía niveles de participación en las elecciones a representantes de las personas trabajadoras en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales. Así, las personas dedicadas a estas actividades serán electoras cuando sean mayores de dieciséis años y elegibles con dieciocho años y siempre que, en ambos casos, cuenten con una antigüedad en la empresa de, al menos, veinte días.

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