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La última prórroga del Estado de Alarma deroga la suspensión de los plazos administrativos, entre otras cuestiones

La prórroga establecida para el Estado de Alarma se concreta desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020, pero además este RD lleva algunas novedades de interés que os detallamos:

El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, publicado el 23/05/2020 en el Boletín Oficial del Estado marca, además de la prórroga el Estado de Alarma declarada el 14 de marzo, la derogación de la Disposición Adicional del RD 463/2020 relativa a la suspensión de plazos administrativos: 

“Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas”.

En este Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo también hace referencia a una cuestión fundamental en la capacidad de gestión de las administraciones educativas: en concreto, se marca que las CCAA que pasen a la Fase 2 de la Desescalada, tendrán capacidad mediante sus administraciones educativas de disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.

Por eso, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL hemos remitido carta al Consejero de Educación para que se pronuncie al respecto. La información la podéis ver aquí. 

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