Admón. de la Comunidad de Madrid
23/01/20
Sobre el cómputo de Jornadas en año bisiesto para personal laboral y funcionario de la CM
CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha presentado en la Comisón de Seguimiento y en la Comisión Paritaria el siguiente punto: Solicitud de ajuste de jornadas laborales con motivo del año bisiesto.
La Administración insiste, como viene siendo habitual, en que no se realizará un exceso de jornadas, y que de ser así, éstas se ajustarían a final de año.
Se basa en que los días 24 y 31 de diciembre, así como el día de compensación de la semana de San Isidro, se restan de las 219 jornadas de trabajo efectivo. Si el trabajador disfrutara de estos tres días, haría 216 jornadas, por lo que aunque se sume un día más por año bisiesto, no se excederían las 219.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL no está de acuerdo con esta interpretación, ya que el 24, 31 de diciembre y el día de compensación de la semana de San Isidro se consideran días de trabajo efectivo, es decir, aunque el trabajador no asista a su puesto, es como si estuviese en él. CSIT UNIÓN PROFESIONAL, al considerar que no se trata de jornadas que resten, las jornadas a trabajar resultarían 220, incumpliendo tanto el Acuerdo de Personal Funcionario como el Convenio de Personal Laboral.
La Administración se ha mostrado inflexible en su postura, quedando solo abierta la vía de reclamación o demanda para aquellos trabajadores que se vieran afectados por este aumento de jornadas anuales en su ajuste a final de año.
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