Inicio / Administración Autonómica / CSIT Informa / Detalle

CSIT Informa

Interpretación sobre algunos permisos para personal laboral y funcionario de la Comunidad de Madrid

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL recapitulamos algunos temas tratados en la Comisión Paritaria de Vigilancia, Control, Desarrollo e Interpretación del Convenio Colectivo de personal laboral y la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial del personal funcionario de administración y servicios, que han derivado en los siguientes acuerdos interpretativos de los textos convencionales:

  • Consideración de días no lectivos a efectos de utilización del crédito de la bolsa de horas por conciliación prevista en los artículos 116 y 60 del Convenio Colectivo y Acuerdo Sectorial, respectivamente: Se ha acordado que “por días no lectivos se entienden aquellos que no son hábiles en la enseñanza, y que comprende los marcados específicamente como tales en el calendario escolar, incluidas las vacaciones escolares”.
  •  Consideración del día de lectura de un examen como supuesto que permite el reconocimiento del permiso por exámenes previsto en el artículo 67 del Acuerdo Sectorial, siempre que dicho acto de lectura coincida con la jornada de trabajo del solicitante.
  •  Cómputo del tiempo de formación en los contratos a tiempo parcial (artículo 98 del Convenio Colectivo): Partiendo de que la compensación prevista en el artículo 98 del convenio colectivo para asistir a cursos del plan de formación de la Comunidad de Madrid a todos los efectos se computa como tiempo de trabajo efectivo, y teniendo en cuenta que el límite máximo se establece en cuatro cursos anuales con 100 horas compensadas, al personal con jornada a tiempo parcial le serán susceptibles de compensación las horas que les correspondan en proporción a su jornada de trabajo, si bien, cada curso se computará no de manera proporcional sino por el total de horas en las que verse, dentro de las que disponga con carácter anual conforme a la jornada realizada. 

En este sentido, y a modo de ejemplo, si el personal que tiene una jornada al 50 por 100, dispone de 50 horas al año por este concepto, y realiza un curso de 20 horas, se detraerán 20 de su tiempo de formación, quedándole 30 el resto del año. En el caso de personal con una jornada de trabajo del 18 por 100, que realiza un curso de 20 horas, el tiempo computable como de trabajo efectivo en todo caso será de 18 horas.


Etiquetas: