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AMAS 22/03/23

La AMAS pretende establecer la obligación del trabajador de comunicar al centro sus bajas y altas (IT)

La Subdirección de Personal de la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS), de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, ha emitido Instrucciones al respecto de la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal en los primeros 365 días de su duración, que entrarán en vigor el día 1 de abril de 2023.

En ellas, recuerda que, pese a que el R.D 1060/2022 de 27 de diciembre que modifica el R.D 625/2014 de 18 de julio, establece que los trabajadores ya no tendrán obligación de enviar el parte de baja o alta a los centros, pues éstos serán remitidos directamente por el INSS, la Disposición Adicional 15 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid establece que: “Todas las ausencias, cualquiera que sea su causa, requerirán el aviso inmediato al responsable de la unidad correspondiente y su posterior justificación acreditativa al órgano competente en materia de personal

En definitiva, desde Personal de la AMAS, establecen que las personas trabajadoras han de comunicar su baja al centro, el mismo día que se produzca, debiendo quedar constancia escrita de la misma, por lo que los centros deben vehicular la forma en la que se realice esta comunicación. Igualmente, el trabajador que sea dado de alta médica, debe comunicar también por escrito al responsable de su Unidad el mismo día que recibe el alta, a los efectos oportunos.

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL mostramos nuestra total disconformidad con las instrucciones emitidas por la AMAS, puesto que las mismas realizan unas modificaciones del todo irregulares y que contravienen tanto a la normativa básica estatal como a la contenida en el Convenio Colectivo de personal laboral de la CM.  Por este motivo, y dada la gravedad del asunto, CSIT UNIÓN PROFESIONAL realizará todas las gestiones a su alcance y solicitará que se incluya esta cuestión en el Orden del día de la próxima reunión de la Comisión Paritaria.

*En en botón de CSIT INFORMA puedes descargarte el cartel adjunto en pdf donde se reproducen las instrucciones emitidas por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.


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