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CSIT Informa

Personal Laboral 21/09/23

Sobre la impugnación que afecta a la convocatoria para el acceso a plazas de Estabilización de Enfermera (Laboral) de la CM

CSIT UNIÓN PROFESIONAL rechazó y no firmo el acuerdo de febrero de 2021, que recoge los criterios selectivos aplicables a los procesos y convocatorias de Estabilización de empleo, Promoción interna y Funcionarización. Entendimos, como se ha demostrado, que se trataba de un mal acuerdo que no responde al objeto de cada proceso e ignora el interés del personal Funcionario y Laboral, tanto fijo como interino o temporal.

Consecuencia de aquel mal acuerdo y su reflejo en las convocatorias que se publicaron a lo largo del último trimestre de 2021, se generó un gran malestar y desasosiego, en concreto entre el personal interino afectado por las convocatorias de Estabilización de empleo, que nos pidieron intensamente emprender acciones judiciales contra las referidas convocatorias.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL, recogimos ese malestar y, de acuerdo con la legitimación que nos otorga la ley, recurrimos e impugnamos aspectos concretos de algunas convocatorias. En el caso de la convocatoria para el acceso a plazas de Enfermera, impugnamos los puntos 3, 4 y 5, de la Base undécima, donde se prevé la creación de la Bolsa única de trabajo, al considerar que no se ajusta a la regulación que recoge el Convenio Colectivo, en su artículo 44. Los tiempos judiciales son propios y lentos y en el proceso de tramitación de la demanda judicial, como garantía del derecho de defensa, la Administración está obligada a notificar a los afectados la acción judicial emprendida, al objeto de que puedan personarse en el procedimiento judicial si así se considera. En todo caso, aclaramos:

  • La demanda presentada por CSIT UNIÓN PROFESIONAL contra la convocatoria para el acceso a plazas de Personal Laboral en categoría de Enfermera, se limita a solicitar la adecuación al artículo 44 del Convenio Colectivo, de los puntos 3, 4 y 5, de la Base undécima de la convocatoria. El pronunciamiento judicial solo puede ser sobre lo que se expone en el suplico de la demanda: Que se adecue la orden de convocatoria a lo establecido en el artículo 44 del Convenio colectivo, en lo que se refiere a la constitución de la bolsa única de trabajo para la contratación de personal temporal.”
  • La personación en el procedimiento judicial abierto por la demanda de CSIT UNIÓN PROFESIONAL no es obligatoria y, en su caso, no tiene coste alguno, salvo que se decida contratar asistencia letrada.
  • La tramitación de la demanda y su procedimiento judicial no paraliza ni ralentiza, de ninguna manera, el desarrollo de la convocatoria.
  • CSIT UNIÓN PROFESIONAL garantiza la información puntual sobre cada paso del proceso y, sin duda alguna, de los hechos relevantes, a las personas interesadas, como siempre hacemos.
  • Cualquier otra consideración o afirmación es falsa y solo tiene como pretensión crear inquietud e intoxicar, en beneficio de intereses espurios.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL siempre está a disposición de ofrecer cuantas explicaciones se nos soliciten: nuestro único objetivo es representar los intereses de los empleados públicos.

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