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Publicamos el cartel informativo sobre Prevención de Riesgos Psicosociales en el trabajo

Ya puedes consultar los carteles recopilatorios que ha elaborado CSIT UNIÓN PROFESIONAL en base a la normativa específica vigente, sobre los riesgos psicosociales en el trabajo. Podrás saber los tipos de riesgos que existen, qué son y qué implican, entre otros.

Pincha aquí para descargar los carteles de Riesgos Psicosociales:

Descarga carteles riesgos psicosociales

RIESGOS

TIPOS

¿QUÉ SON?

¿QUÉ IMPLICAN?

 

Conflicto interno

Desacuerdo entre dos o más partes

Cada una con intereses propios o posiciones contrapuestas o percibidas como incompatibles.

 



Violencia interna

Psicológica

Amenazas, humillación, intimidación, difamación, etc

Acción, incidente o comportamiento por el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra (empleado o personal directivo) en su ejercicio profesional o como consecuencia directa del mismo, a través de cualquier medio o forma de comunicación.

 

Física

Ocasionar un daño no accidental mediante la fuerza física o algún objeto. La invasión del espacio físico con contacto directo o restringiendo sus movimientos.

 





Acoso

Psicológico o moral

conductas de violencia psicológica en el marco de una relación laboral y supone un riesgo importante para la salud

Dirigidas de forma reiterada (como media 1 vez por semana) y prolongada en el tiempo (como media unos 6 meses), hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente a aquellas desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica).

 

Sexual

cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual

Tiene el propósito y produce el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

 

Por razón del sexo, género, raza, religión, etc.

comportamiento realizado en función del sexo de una persona, género, raza, religión, etc.

 








NO se considera ACOSO

  • Conductas que impliquen un conflicto en el marco de las relaciones personales y que evidentemente afecten el ámbito laboral, se den en su entorno e influyan en la organización y en las relaciones laborales.
  • Situaciones en las que no existan acciones de violencia en el trabajo realizadas de forma reiterada y/o prolongada en el tiempo.
  • El estilo de mando autoritario por parte de los superiores, la incorrecta organización del trabajo, la falta de comunicación, etc.
  • Amonestaciones sin descalificar por la incorrecta realización del trabajo.
  • Un hecho violento singular y puntual.
  • Críticas constructivas, explícitas y justificadas.
  • La presión legítima de exigir lo que se pacta o las normas existentes, etc.

 


CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

¿CÓMO ACTUAR?

  1. Todos los trabajadores, sin distinción, tienen derecho a un trato digno y respetuoso.
  2. Ningún trabajador puede recibir tratos degradantes, humillantes u ofensivos ni ser discriminado por razón o diferencia alguna.
  3. Cualquier trabajador objeto de violencia en el trabajo tiene el derecho y el deber de notificarlo de forma que se inicien las actuaciones oportunas que permitan su resolución.
  4. Conductas no permitidas: 
  • Marginar a un trabajador con objeto de menoscabar su bienestar psicosocial.
  • Asignar tareas a un trabajador no acordes a su categoría profesional o no asignarle tarea alguna.
  • Minusvalorar y/o descalificar en el ejercicio profesional a través de cualquier medio forma de comunicación.
  • Tolerar, permitir o silenciar la discriminación, el maltrato o la agresión a un trabajador por parte de otro/s.
  • Represalias contra trabajadores por el hecho de plantear quejas o denuncias o contra los que colaboraran con ellos.
  • Conductas que conduzcan al aislamiento social del trabajador (negarle la comunicación, que sus compañeros no puedan hablar con él, etc.).
  • Ataques a la dignidad y la vida privada de la persona a través de cualquier medio (calumnias, rumores, etc.).
  • Agresiones físicas y verbales (amenazas, violencia física, insultos, gritos, conductas de naturaleza sexual sean físicas o verbales, etc.).


  1. Consultar con el Delegado de Prevención de CSIT Unión Profesional asignado al centro de trabajo para recibir asesoramiento y nos indique los trámites a seguir en la apertura del Anexo I del Protocolo de Conflictos Internos caso de que fuera necesario.
  2. Poner el asunto en conocimiento del responsable directo del servicio en el que se trabaja (preferiblemente de forma escrita y mediante registro) y del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para que éste realice la evaluación de riesgos psicosociales oportuna.
  3. Es aconsejable, ante situaciones de hostigamiento laboral o de presunto acoso, elaborar un “diario de acoso”, anotando en el mismo siempre que se produzca un hecho la fecha, la hora, el nombre de la/s persona/s hostigadora/s junto con la/s conducta/s que desarrolla/n (insultos, amenazas, calumnias, etc) y los posibles testigos que hubiera en ese instante.  
  4. En caso de que no hubiera Delegado de Prevención de Riesgos Laborales ponerse en contacto con el Departamento de Salud Laboral de CSIT Unión Profesional en los teléfonos: 91 594 39 22 o en el 647 515 510.
     

 


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