Todo lo que debes saber sobre el Acuerdo de Encomienda de Funciones de Superior Categoría de Aux. de Servicios a Aux. de Control de la CM
Resumimos los aspectos fundamentales que detallan el Acuerdo de Encomienda de Funciones de Superior Categoría de Aux. de Servicios a Aux. de Control, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Personal laboral de la CM, publicado el 13/8/2019 en el BOCM. Este Acuerdo posibilita al personal laboral fijo de la categoría Auxiliar de Servicios de la Comunidad de Madrid, ejercer funciones de superior categoría sobre puestos vacantes que precisen cobertura, en concreto, de la categoría de Auxiliar de Control e Información y, establece las condiciones para la elaboración de las correspondientes listas de espera.
El artículo 44.2 en relación con el artículo 64 del actual Convenio Colectivo Único, incorpora la posibilidad de que el personal laboral fijo de la categoría de auxiliar de servicios pueda ejercer funciones de auxiliar de control e información, en régimen de encomienda de funciones de superior categoría sobre puestos vacantes que precisen cobertura. La Comisión Paritaria, por consiguiente, ha adoptado el acuerdo que desarrolla estos artículos y establece las condiciones para la elaboración de las correspondientes listas de espera. El acuerdo ha sido publicado en el BOCM de 13 de agosto de 2019. Este es el resumen, paso a paso, del Acuerdo para la Encomienda de Funciones de Superior Categoría para Personal Auxiliar de Servicios a Efectos de la Cobertura Temporal de Puestos de Auxiliar de Control e Información:
CUESTIONES GENERALES:
1.- El objeto del Acuerdo es establecer las condiciones para acceder a una encomienda de funciones de superior categoría a puestos vacantes de auxiliar de control e información de cualquier consejería u Organismo.
2.- El Acuerdo es aplicable al personal laboral fijo de la categoría de auxiliar de servicios.
3.- Podrán ser objeto de cobertura en régimen de superior categoría los puestos vacantes de auxiliar de control, siempre que tengan autorizada la cobertura y estén vinculados a concurso de traslados o a OEP.
4.- La competencia y gestión de la bolsa o lista de espera para la encomienda de funciones de superior categoría será centralizada en la Dirección General de Función Pública.
5.- Quien esté interesado en formar parte de la lista de espera debe reunir los requisitos de acceso a categoría de auxiliar de control e información; estar en servicio activo y ocupar un puesto con carácter definitivo.
6.- La pertenencia a la bolsa de espera para encomienda de funciones de superior categoría sobre vacantes sin derecho de reserva, es incompatible con la pertenencia a la bolsa de espera sobre vacantes con derecho de reserva.
CONSTITUCIÓN Y ORDENACIÓN DE LA BOLSA DE ESPERA PARA ENCOMIENDA DE FUNCIONES DE SUPERIOR CATEGORÍA:
7.- Una vez publicado el acuerdo en el BOCM, la convocatoria concreta con los requisitos y el plazo de solicitudes, para la constitución y ordenación de la lista de espera se publicará también en el BOCM en septiembre.
8.- La convocatoria tiene como finalidad constituir una lista de espera para el desempeño temporal de puesto de auxiliar de control e información.
9.- El plazo inicial para presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOCM.
10.- Una vez agotado el plazo inicial, se podrán presentar nuevas solicitudes en cualquier momento y por el mismo cauce, si bien no serán incluidas hasta que tenga lugar la primera actualización de la lista de espera.
11.- En la solicitud se pueden indicar localidades de preferencia para aceptar ofertas con un máximo de cinco, asimismo se puede condicionar la aceptación de una oferta a que no suponga cambio de turno ni del régimen de jornada.
12.- En el caso de indicar en la solicitud localidades de preferencia o mantener turno y régimen de jornada, solo se ofertarán puestos con esas condiciones.
13.- Para la cobertura de vacantes de auxiliar de control, tendrán preferencia los llamamientos de la lista de espera para encomienda de funciones de superior categoría, sobre los de la bolsa de espera para contrataciones temporales.
14.- El criterio de ordenación de las listas de espera para el desempeño de funciones de superior categoría será la antigüedad reconocida en nómina. En caso de empate será por orden alfabético.
GESTIÓN DE LA LISTA DE ESPERA:
15.- Se dispondrá de un día de plazo desde la notificación, excluidos sábados y domingos, para responder a una oferta de funciones de superior categoría.
16.- Podemos encontrarnos en tres situaciones:
- Disponibilidad: es la situación en la que se está en disposición de recibir una propuesta.
- Activación: es la situación de quien está desempeñando funciones de superior categoría.
- No disponibilidad: es la situación en la que no se recibirán propuestas durante doce meses o el tiempo que dure la causa que motiva la situación.
17.- Las causas de no disponibilidad durante doce meses son:
- No contestar en plazo a un llamamiento.
- Rechazar de manera injustificada una oferta.
- No incorporarse al puesto previamente aceptado de manera injustificada.
- Interrumpir sin causa justificada las funciones de la superior categoría.
18.- Las causas de no disponibilidad durante el tiempo que dure aquella, son:
- Sanción en virtud de expediente disciplinario.
- Excedencia con derecho de reserva del puesto de trabajo.
- Cualquier supuesto de suspensión del contrato que no suponga la exclusión.
- Estar disfrutando de vacaciones o de un permiso establecido.
19.- Una vez finalizada la causa que motiva la no disponibilidad, debemos notificarlo al órgano gestor a efectos de incorporarnos a la lista de espera en el lugar que estábamos.
20.- Las causas justificadas de rechazo de una propuesta, son dos:
- Estar en situación de víctima de género o de terrorismo.
- Distancia superior a 40 km en coche o una hora y media en transporte público entre el domicilio particular y el centro de trabajo al que corresponda la propuesta.
21.- La renuncia a una propuesta por una de las dos causas justificadas de rechazo, no afectará a la situación de disponibilidad en la lista de espera.
22.- Las causas de exclusión de la lista de espera, son:
- Perder la condición de personal laboral fijo.
- Excedencia sin derecho de reserva del puesto de trabajo.
- Dejar de ocupar con carácter definitivo el puesto de trabajo.
- Cuando así se solicite.
23.- Las causas de exclusión no impiden la presentación de una nueva solicitud cuando desaparezcan, si bien la reincorporación a la lista de espera no tendrá lugar hasta la primera actualización.
24.- La actualización y reordenación de la lista de espera se realizará dos veces al año, en el primer mes de cada uno de los semestres naturales.
25.- Las propuestas se notificarán al teléfono o correo electrónico indicado en la solicitud, estando obligados a notificar al órgano gestor cualquier cambio.
26.- Las ofertas de encomienda de funciones de superior categoría se harán respetando el orden de prelación de las personas en situación de disponible.
27.- Si no se responde en plazo o se rechaza una propuesta se pasará a la persona siguiente en la lista de espera.
28.- Durante el desempeño de funciones de superior categoría, se reservará el puesto, turno y centro de trabajo de origen.
29.- Una vez finalice la encomienda de funciones de superior categoría se deberá notificar al órgano gestor de la lista de espera, a efectos de pasar de nuevo a la situación de disponible.
30.- Cuando el desempeño de funciones de superior categoría con un mismo llamamiento, sea igual o superior a seis meses, se pasa al último lugar de la lista de espera y se recupera la posición inicial en la cuarta actualización tras finalizar la encomienda.
31.- El acuerdo tiene una vigencia por tiempo indefinido, desde el día siguiente a su publicación en el BOCM (13 de agosto de 2019) hasta que se adopte otro que lo sustituya.