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CSIT Informa

Personal Laboral 21/05/21

Sobre las casuísticas derivadas del Concursos de Traslados del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid

Dado que han surgido muchas incógnitas de cara a la toma de posesión de octubre del presente año de los adjudicatarios del Concurso de Traslados del personal laboral de la Comunidad, CSIT UNIÓN PROFESIONAL en la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo 2021-2024, ha planteado varios supuestos a la D.G. de la Función Pública para que aclarara:

  • Personal que ha participado en el concurso de traslados desde una situación de excedencia sin derecho a reserva de puesto de trabajo o desde un reingreso provisional con obligación de participar no ha obtenido adjudicación de puesto.

La Administración informa que hay alrededor de 35 personas que han participado desde un reingreso provisional y no han sido adjudicatarios de puesto, 9 de ellos se encontraban ocupando un puesto provisionalmente y se está planteando que se queden en el mismo. Y al resto se les intentará adjudicar vacante dentro de la misma categoría y, preferiblemente, en la misma Consejería si es posible. Respecto a los que que se encuentran en situación de excedencia por incompatibilidad sin derecho a reserva de puesto, si no obtienen puesto, deberán solicitar el reingreso en la D. G. Recursos Humanos, en el plazo máximo de dos meses desde que cesen en la situación que conllevó la excedencia.

  • La situación del personal interino y, por tanto, de los servicios donde prestan su labor, cuyos puestos no hayan resultado cubiertos en el concurso de traslados, aquellos en el que el titular no se vaya a incorporar o los que hayan dejado de estar reservados a su titular.

Según la Orden 2594/2019, de 19 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se convoca concurso de traslados para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, en el punto 3,de la base Duodécima"El personal laboral temporal contratado en puestos de trabajo que no resulten cubiertos en el concurso de traslados, podrá continuar en el desempeño de estos, conforme establece el artículo 22.6 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019". La normativa especifica que PODRÁ, por lo que en la reunión, CSIT UNIÓN PROFESIONAL solicita que desde Función Pública se marquen unas directrices que unifiquen los criterios de actuación de todas las Consejerías como miembros de un ente único que es la Comunidad de Madrid.

Por parte de CSIT UNIÓN PROFESIONAL se anima, en la medida de lo posible, a esa permanencia del personal interino en tanto en cuanto su plaza, vinculada a la OPE de ese mismo año, no sea cubierta por personal fijo en el correspondiente proceso selectivo, ya que dicha permanencia permite a los servicios continuar con el  personal necesario, aprovechando su formación y experiencia, máxime cuando existe una gran dificultad por parte de ciertos organismos y en categorías concretas, de conseguir personal especializado que pueda cubrir las vacantes existentes, sobre todo en aquellos centros y servicios de carácter esencial. Además, el planteamiento de esas directrices evitaría la disparidad de actuaciones ante situaciones análogas, lo que a la larga podría dar lugar a una nueva problemática, dándose un conflicto de equidad, lo que necesariamente acabaría teniendo que ser resuelto ante los tribunales. A pesar de ello, Función Pública se acoge a lo que señala la normativa, entendiendo que las diferentes Consejerías y Organismos tienen plena potestad para decidir consecuentemente al respecto y optar por lo que crean más conveniente a su servicio; por lo que no creen necesario llevar a cabo instrucciones ni directrices al respecto.

  • Si la persona ha cesado en la situación que motivó la excedencia por incompatibilidad

La Administración informa que debieron consignar en su solicitud la fecha de presentación de reingreso dentro del plazo máximo de dos meses contados desde que cesara la situación que motivó la excedencia. Según se establece en las bases de la convocatoria, la DGFP solicitará confirmación de la fecha de presentación de la solicitud de reingreso a la DGRRHH y, si no se les adjudica puesto en el concurso de traslados, se aplicaría lo establecido en el citado artículo 51.3. del convenio colectivo. A estos efectos, se le solicitará la documentación justificativa de su situación y consultaría a la DGRRHH confirmación de la fecha de presentación de la solicitud de reingreso.

  • Si la persona no ha cesado en la situación que motivó la excedencia por incompatibilidad, se dan dos opciones:
  1. Si obtienen puesto y no se incorporan, quedarían en situación de excedencia voluntaria.
  2. Si no obtienen puesto, deberán solicitar el reingreso  en la DGRRHH en el plazo máximo de dos meses desde que cesen en la situación que conllevó la situación de excedencia por incompatibilidad. En este sentido, el artículo 72.1 b) del vigente convenio colectivo, en el que se establece que el personal procedente de la situación de excedencia por incompatibilidad deberá solicitar el reingreso en el plazo máximo de dos meses desde que cesara la situación que motivó tal incompatibilidad.
  • Respecto a la situación de personal fijo que se encuentra realizando encomiendas de Superior Categoría y que, al encontrarse inmerso en el concurso de traslados, es adjudicatario de un puesto.

La Administración señala que, aunque no es lógico que el personal pueda perder la posibilidad de seguir ejerciendo esa encomienda y, por tanto, de encontrarse ejerciendo su labor en un puesto más beneficioso, también hay que tener en cuenta que es necesario que tome posesión en el puesto adjudicado que le ha sido asignado en el concurso de traslados en el que ha participado voluntariamente. Por lo tanto, es un tema que la D.G. de la Función Pública deberá valorar, antes de tomar una decisión.

  • Personal que haya solicitado la jubilación parcial en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del nuevo Convenio Colectivo y la fecha de efectos del concurso de traslados.

Esta situación es fácil que se produzca, dado que el Convenio Colectivo fue publicado el 12 de mayo, estando en vigor a partir del día siguiente lo que permite que una gran parte del personal cumpla los requisitos para poder solicitar la jubilación parcial; mientras que la fecha de resolución del concurso de traslados está pospuesta al 1 de octubre, con lo que se puede dar el caso de que ese personal se prejubile en un centro habiéndole sido adjudicado otro distinto en el que tendrá que tomar posesión en esa segunda fecha. CSIT UNIÓN PROFESIONAL entiende que en esta situación habría una complicación por partida doble, en primer lugar porque el jubilado parcialmente debería tomar posesión en su nuevo puesto y las condiciones fijadas en su jubilación parcial no tendrían por qué ser las necesarias en éste. Mientras que  en el primer puesto quedaría el relevista al 50%, quedándose sin cubrir el puesto completamente. Lo primero que aclara la Administración es que la jubilación parcial no es efectiva hasta que se recibe la resolución de reconocimiento expreso emitido por parte del INSS. Tras esto, se pueden dar varias circunstancias:

  1. Que se le reconozca la jubilación parcial mientras permanece en el primer puesto y llegado el caso no tome posesión en el adjudicado en el concurso de traslados, con lo que éste quedaría desierto.
  2. Que incorporándose al nuevo puesto adjudicado, aún no haya sido reconocida la jubilación y por tanto, continuaría tramitándose en el nuevo puesto.

Por tanto, la Administración entiende que cuando se produzca la situación habrá que valorarlo caso por caso, aunque señala que sería preferible que el personal no solicitara la jubilación parcial hasta que no se encuentren en su nuevo puesto. CSIT UNIÓN PROFESIONAL comprende que para la Administración ésta sería la mejor manera de proceder, no así para los trabajadores, ya que hablamos del 1 de octubre para la toma de posesión más el tiempo que se tarde en tramitar la jubilación, así como en encontrar relevista, es decir varios meses más. Por tanto, cada persona debe valorar su situación particular para tomar la adecuada decisión a sus intereses.

Existe el caso de un puesto que siendo ocupado por personal en adscripción provisional jubilado parcialmente, por error no ha sido sacado del Concurso de Traslados, lo que ha dado lugar a que sea ocupado por tres personas a la vez, el jubilado parcialmente, el relevista del anterior y el adjudicatario por concurso de traslados. La Administración informa que en este caso concreto, ya se está habilitando una vacante en el mismo centro de trabajo y que en breve saldrá publicado en el BOCM la corrección de ese error, quitando el puesto concreto del Anexo y modificando la adjudicación del mismo.

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