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CSIT Informa

Personal Laboral 21/05/21

Constituida la Comisión Paritaria del Convenio 2021-2024 de la CM para tratar los asuntos que atañen al personal laboral

El viernes, 21 de mayo, hemos constituido formalmente la Comisión Paritaria de Vigilancia, Control, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo Único para el periodo 2021-2024, manteniendo la misma representación sindical: 6 miembros de CCOO, 5 de CSIT UNIÓN PROFESIONAL y 4 de UGT. En la misma, procedíamos a la renovación de las Mesas Técnicas existentes: Formación, Selección, la de Madrid 112, la de los Laborales de la Administración de Justicia, la de Asuntos Sociales y la de Educación. En cuanto a los asuntos tratados del orden del día, CSIT UNIÓN PROFESIONAL os resume:

  • Ratificamos el acuerdo alcanzado en la reunión mantenida entre la D.G. Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud y las organizaciones sindicales en relación con el procedimiento para la cobertura de puestos en la Categoría de Auxiliar de Control e Información para la encomienda de funciones de Superior Categoría.
  • CSIT UNIÓN PROFESIONAL solicitó información sobre la interpretación del art. 74 título IV, Desarrollo Profesional, en relación al art. 48 y en concordancia con el art. 84 del mismo título, respecto de la negociación en la Comisión Paritaria de los criterios generales en materia de provisión para su ocupación definitiva de puestos de carrera. La Administración recalca que no existe ninguna normativa que exija negociación en las bases y que en el único apartado del proceso en el que las organizaciones sindicales deben participar es en las Comisiones de Valoración, por tanto, no procede.
  • También CSIT UNIÓN PROFESIONAL solicitó información sobre el derecho del personal de obra de la Agencia de Vivienda Social que debieron acudir a mantenimiento y montaje durante la declaración del Estado de Alarma, entre  marzo y junio de 2020, a percibir el plus de actividad. La Administración informa que no les consta que ninguna de las personas de esas categorías tuvieran que acudir a trabajar y, por tanto, no les corresponde el abono
  • Respecto al abono del complemento por funciones asistenciales del 5% del salario base, conforme a la sentencia nº 293/2021, de 10 de marzo del Tribunal Supremo, la Administración informa que está previsto que se lleve a cabo sin más dilación, ya que al tratarse de una ejecución de sentencia, es lo que procede. Se pagará, con los atrasos correspondientes, junto a la nómina de junio. Sólo está pendiente de que se habilite el concepto correspondiente para poderlo cargar en el sistema.
  • En cuanto a la solicitud del envío de la relación de los trabajadores del AMTA y su inclusión en la relación semestral de puestos de trabajo que se remite a las organizaciones sindicales, la Administración informa que ya está solicitado a la D.G. de Recursos Humanos.
  • CSIT UNIÓN PROFESIONAL también ha pedido información sobre las convocatorias de Promoción Interna, Turno Libre, Funcionarización y Estabilización. La Administración recuerda que la planificación en este caso es más complicada de lo habitual, ya que se trata de promociones cruzadas, por lo que el resultado en una de ellas puede afectar a otra u otras. Dado que habla de más de 162 convocatorias, intentará sacar antes de junio el mayor número posible de ellas y prevé marcar como plazo máximo el mes de diciembre del presente año. Respecto a las Bolsas de Superior Categoría también intentará tenerlas listas para antes del verano, dejando para antes de fin de año las Bolsas de Mejora de Empleo.
  • Otro tema planteado por CSIT UNIÓN PROFESIONAL es información sobre el pago del Plus de Productividad abonable al personal adscrito a la Intervención General. La Administración prevé su publicación para junio o julio, ya que éste continúa en la Comisión Jurídica Asesora, pendiente del correspondiente informe. Más información aquí.
  • Organismo Autónomo Madrid 112:
Respecto al calendario vacacional 2021, el representante del Organismo informa que ofertaron cuatro opciones, por orden, al turno rotatorio correspondiente y se ha tratado individual y personalmente cada caso, dentro de las disponibilidades, siempre dejando cubierto el servicio, por lo que se ofrece a dialogar con aquel personal que pueda necesitar una variación siempre que ésta no afecte al resto de compañeros. CSIT UNIÓN PROFESIONAL manifiesta su conformidad con las premisas: diálogo y flexibilidad para evitar que afecte al resto de personal que se encontraba en un nivel superior de elección por la rotación establecida. Sobre las compensaciones del exceso de horas a raíz de la borrasca Filomena, el Organismo informa que dicha compensación no podía ser económica, sino en turnos y que de los más o menos 22 trabajadores afectados, más de la mitad ya tienen compensada la situación y están cuadrando la del resto.
  • AMAS:
CSIT UNIÓN PROFESIONAL plantea una propuesta para mejorar la situación de la AMAS, aunque también es extensible a otros organismos y categorías, respecto a su personal DUE y DUE especialistas con contrato de interinidad a tiempo parcial. Como el debate fue bastante extenso, os especificamos toda la información aquí.
  • CONCURSO DE TRASLADOS: 

    Dada su extensión, podréis encontrar toda la información en una Noticia CSIT específica, pinchando aquí.

    • ¿Qué pasará con aquel personal que ha participado en el concurso de traslados desde una situación de excedencia sin derecho a reserva de puesto de trabajo o desde un reingreso provisional con obligación de participar no ha obtenido adjudicación de puesto?
    • ¿Y con aquel personal fijo que se encuentra realizando encomiendas de Superior Categoría y que, al encontrarse inmerso en el concurso de traslados, es adjudicatario de un puesto?
    • ¿Qué sucederá con los servicios y con el personal interino cuando el puesto no haya resultado cubierto en el concurso de traslados, el titular no se incorpore en el mismo o el puesto haya dejado de estar reservado a su titular?
    • ¿Y qué va a ocurrir con el personal que haya solicitado la jubilación parcial en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del nuevo Convenio Colectivo y la fecha de efectos del concurso de traslados, dado que el personal afectado se prejubila en un centro y le ha sido adjudicado puesto en otro distinto?

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