Actualización del 'Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2'
Esta actualización informa que, en el entorno laboral y de manera general, no resultará preceptivo el uso de mascarilla. No obstante, la evaluación de riesgos del puesto de trabajo será la actividad que permitirá tomar una decisión sobre las medidas preventivas adecuadas que deben implantarse, incluido el posible uso de mascarillas si así se derivara de la misma.
El Ministerio de Sanidad en el BOE de 20 de abril de 2022 publicó el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El RD modifica los supuestos de obligatoriedad del uso de las mascarillas en espacios interiores.
En este contexto, este mismo Organismo ha publicado la Actualización del Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2, del Ministerio de Sanidad . (6 de junio de 2022), en el que se ha considerado adecuado actualizar también la intervención de las empresas, a través de los servicios de prevención (SPRL), para reducir la transmisión, manteniendo siempre la protección a las personas vulnerables e ir recuperando la normalidad en aquellos contextos en los que se estime que el balance riesgo beneficio pueda justificarlo. La información y la formación continúan siendo fundamentales, así como la higiene personal, la higiene de los lugares de trabajo y la correcta ventilación de los lugares de trabajo y espacios interiores. Las políticas de limpieza y desinfección de lugares y equipos de trabajo, son importantes medidas preventivas. Cualquier toma de decisión sobre las medidas preventivas a adoptar en cada empresa deberá basarse en información recabada mediante la evaluación del riesgo de exposición, que se realizará siempre en consonancia con la información aportada por las autoridades sanitarias.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN:
- Si es posible, evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
- Potenciar el teletrabajo para el desarrollo de aquellas actividades cuya naturaleza lo permita. Valorar la adopción de opciones de trabajo mixtas para aquellas actividades que no requieran una presencia continua en el centro de trabajo.
- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo. Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
- En el entorno laboral y de manera general, no resultará preceptivo el uso de mascarilla. La evaluación de riesgos del puesto de trabajo será la actividad que permitirá tomar una decisión. Recordando que el uso de mascarilla reduce la emisión de cualquier virus respiratorio, incluido SARS-CoV-2.
No obstante, en el contexto epidemiológico y de inmunidad actual, se indica el uso obligatorio de la mascarilla en trabajadores de centros, servicios y establecimientos sanitarios, trabajadores de centros socio-sanitarios, trabajadores de medios de transporte de personas, así como el uso responsable de la mascarilla en personas trabajadoras de grupos vulnerables en cualquier situación en la que tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros, personas trabajadoras relacionadas con ámbitos vulnerables, institucionalizadas o en domicilios.
ÁMBITO VULNERABLE, PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES. TRABAJADOR ESPECIALMENTE SENSIBLE:
Aunque se considere que la mayoría de la población está protegida contra la COVID-19 grave, todavía hay sectores de la población que siguen siendo vulnerables pudiendo desarrollar cuadros graves, como las personas de edad avanzada, las personas con enfermedades subyacentes graves y los inmunocomprometidos que no hayan desarrollado una inmunidad suficiente contra el SARSCoV-2. El servicio sanitario del SPRL debe evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. En el Anexo II se ofrece una Guía de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo, para que el área sanitaria del servicio de prevención pueda orientar sus recomendaciones respecto a la especial sensibilidad de la persona trabajadora, valorando cada caso y emitiendo las recomendaciones que estime más ajustadas al mismo.
CONDICIÓN POST COVID-19
Por lo que se refiere a la vigilancia de la salud, los trabajadores y trabajadoras que hayan sido diagnosticados de condición post COVID-19 una vez reincorporados a su puesto de trabajo, deben ser valorados por el personal sanitario del servicio de prevención para determinar si requieren o no adaptaciones en su puesto de trabajo en función de sus limitaciones. La valoración será asimilable a un reconocimiento después de una ausencia prolongada por motivos de salud, a los solos efectos de determinar, a partir de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo y de la nueva situación de salud de la persona, las necesidades preventivas que eviten que cualquier riesgo presente en el lugar de trabajo pueda dañar o agravar el estado de salud de esa persona. En su caso, el SPRL propondrá adaptar el puesto o las condiciones de trabajo a través de medidas de protección y prevención para evitar el daño y facilitar la recuperación.
DETECCIÓN, NOTIFICACIÓN, ESTUDIO Y MANEJO DE CASOS Y CONTACTOS
Las empresas, a través de los servicios de prevención, están llamadas a colaborar con las autoridades sanitarias en la detección precoz de los casos compatibles con COVID-19 y sus contactos en ámbitos y grupos vulnerables. La participación del personal sanitario de los servicios de prevención en la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica con la recogida de información y la notificación de los casos COVID-19 es una obligación, pero también una acción fundamental en el control y seguimiento de los casos y de los contactos en estos ámbitos. Los profesionales del servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales serán los encargados de establecer los mecanismos para la detección, investigación y seguimiento de los casos y contactos estrechos en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada con las autoridades de salud pública. Las Comunidades y las Ciudades Autónomas establecerán los procedimientos y circuitos a seguir en cada caso.
PERSONAL QUE PRESTA SERVICIO EN CENTROS SANITARIOS O SOCIO-SANITARIOS
La contingencia determinante de estos procesos de incapacidad para este personal es accidente de trabajo y, en los supuestos previstos, tendrán las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional.
COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
En el contexto epidemiológico y de inmunidad actual de la población, resulta adecuado actualizar también la colaboración en la gestión de la incapacidad temporal de los servicios de prevención. Será imprescindible confirmar el diagnóstico con PDIA positiva:
- Persona trabajadora contacto estrecho: una vez acordada por la Comisión de Salud Pública la eliminación de la recomendación de cuarentena a todos los contactos estrechos de un positivo a nivel comunitario sin excepción, se esté o no vacunado, desde el 04/03/2022, no se deberán emitir partes de baja por incapacidad temporal por contacto/sospecha de exposición COVID19. Sí puede ser necesaria la realización de pruebas de seguimiento entre los trabajadores relacionados con ámbitos vulnerables.
- Persona trabajadora con síntomas compatibles: aquellos trabajadores que no tengan relación con ámbitos vulnerables, siempre que sea posible y en caso de que no sea susceptible de una incapacidad temporal por su sintomatología, se recomienda el teletrabajo o readaptación del puesto de trabajo para evitar la interacción con grupos vulnerables. Es necesaria la realización de PDIA entre los trabajadores relacionados con ámbitos vulnerables.
- Persona trabajadora caso confirmado: aquellos trabajadores que no tengan relación con ámbitos vulnerables, siempre que sea posible y en caso de que no sea susceptible de una incapacidad temporal por su sintomatología, se recomienda el teletrabajo o readaptación del puesto de trabajo para evitar la interacción con grupos vulnerables. L
- Personas trabajadoras con especial sensibilidad
COLABORACIÓN CON LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece la habilitación al personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral, para vigilar y requerir el cumplimiento, por parte del empresario, de las medidas de salud pública. Esta habilitación se extiende a los funcionarios habilitados por las Comunidades Autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias, a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas. Así, el incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario constituirá infracción grave, conforme a lo previsto en el artículo 31.5 del Real Decreto-ley 21/2020.
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, recordamos que es fundamental la higiene personal, la higiene y ventilación de los lugares de trabajo y espacios interiores, subrayando que las políticas de limpieza y desinfección de lugares y equipos de trabajo, son importantes medidas preventivas.