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Sobre las indemnizaciones por fallecimiento en situaciones de incapacidad permanente de los funcionarios y laborales de CM

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL os informamos que este asunto ha sido tratado en la Comisión de Seguimiento (reunión del 20/01/2021) y en la Comisión Paritaria (reunión del 21/01/2021), llegando a un acuerdo unánime por todas las partes:

Los herederos de los empleados públicos de Comunidad de Madrid, podrán solicitar la indemnización que les corresponda a los EEPP cuando hayan sido declarados con carácter definitivo en situación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados por el INSS, en caso de que fallezcan antes de haber podido solicitarla, siempre que no hayan pasado más de 3 meses del reconocimiento de la incapacidad.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL os recuerda que, los empleados públicos de Comunidad de Madrid pueden beneficiarse de una indemnización en caso de ser declarados en situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, quedando regulados los requisitos, criterios y procedimientos en Orden del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno (BOCM el 31 de diciembre de 2018). De ahí que el problema surja para los herederos, cuando el empleado público fallece en un breve periodo de tiempo desde que fue declarado con carácter definitivo en situación de incapacidad permanente, sin que le haya dado tiempo a presentar la solicitud de indemnización, ya que hasta ahora era requisito necesario que la solicitara el propio trabajador.

Ante el número de casos que en la práctica se produce el fallecimiento del trabajador funcionario o laboral declarado con carácter definitivo en situación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, sin que le haya dado tiempo a solicitar la indemnización, hemos llegado a un acuerdo, por unanimidad, para que le sea reconocido el derecho a los herederos del fallecido en estas circunstancias, a solicitar la indemnización siempre que el fallecimiento se haya producido en los 3 meses siguientes al reconocimiento de la incapacidad por el INSS.

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