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CSIT UNIÓN PROFESIONAL exige a todas las Administraciones que garanticen la conciliación a sus empleados

Tras la nueva modificación del EBEP que conlleva el Real Decreto-Ley 7/2023, en lo referente a la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos, CSIT UNIÓN PROFESIONAL velando por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores de los ámbitos donde es representativo, exige a esas Administraciones Públicas que articulen los mecanismos necesarios para dar cumplimiento de la ley y, en consecuencia, garantizar la conciliación del personal a su cargo.

Ya que en el BOE de 20 de diciembre de 2023 se ha publicado, “Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, mediante el cual, entre otros temas, se modifica el art. 47 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), añadiendo un segundo párrafo del tenor literal siguiente:

“2. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguineidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.”

CSIT UNIÓN PROFESIONAL, bajo el fundamento de esta nueva modificación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), continuará demandado la aplicación de medidas que garanticen dicha conciliación en las Administraciones correspondientes, y que hasta el momento no se están aplicando, en aras de garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos con familiares menores, mayores o convivientes a su cargo y que, circunstancialmente, requieran de su atención para valerse por sí mismos.

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