Promoción Interna C1 (Orden 565/2021): CSIT UNIÓN PROFESIONAL exige respeto al Acuerdo Sectorial en la elección de destinos del Cuerpo de Administrativos
El BOCM de 23 de octubre publicó la RESOLUCIÓN conjunta de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo de promoción interna (PI) para el ingreso en el Cuerpo de Administrativos, de Administración General, grupo C, subgrupo C1, y se establece el procedimiento para la adjudicación de destinos.
Dada la redacción del apartado cuarto, punto 2, de la mencionada RESOLUCIÓN, puede deducirse que el personal funcionario que ha obtenido plaza en la PI a C1, para poder optar a permanecer en el mismo puesto de trabajo que está desempeñando, precisa que dicho puesto esté abierto a los dos subgrupos (C1/C2). Sin embargo, la disposición adicional sexta, “Fomento de la promoción interna”, del Acuerdo Sectorial, prevé de forma expresa, y sin excepciones, que “los aspirantes que superen los procesos de PI permanecerán en el puesto de trabajo que se encontraran desempeñando”.
Por ello, CSIT UNIÓN PROFESIONAL, considerando que la previsión contenida en la RESOLUCIÓN por la que se resuelve el proceso selectivo de PI para el acceso al grupo C, subgrupo C1, y se establece el procedimiento para la adjudicación de destinos, entra en conflicto con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Acuerdo Sectorial, ha planteado esta cuestión en la Comisión de Seguimiento, cuya unánime, firme e inequívoca conclusión, en el día de hoy, ha sido la siguiente:
Que el personal funcionario que ha superado el proceso selectivo de PI (ORDEN 565/2021), para el ingreso en el Cuerpo de Administrativos, de Administración General, grupo C, subgrupo C1, en todos los casos, puede optar por elegir uno de los destinos ofertados o quedarse en el puesto de trabajo que ocupa y que, en el caso de que fuera necesario, por parte de los órganos gestores de personal debe llevarse a cabo la modificación del puesto en la RPT, de manera que quede clasificado en el subgrupo C1 y con nivel de complemento de destino 16.