CSIT UNIÓN PROFESIONAL gana por sentencia el derecho a la Carrera Profesional del personal estatutario eventual o sustituto
Recientemente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid ha dictado una sentencia donde, clara y concisamente, resuelve el agravio comparativo al que está sometido el personal estatutario eventual o sustituto respecto al personal fijo, consecuencia de las condiciones en las que se cerró el acuerdo de Carrera Profesional en 2007 (documento no firmado por CSIT UNIÓN PROFESIONAL en su día).
Los términos de la sentencia, que condena en costas a la Administración, no dejan lugar a error: amparándose en el principio de no discriminación, otorga a estos profesionales el derecho a ser evaluados e integrados en el nivel de Carrera Profesional correspondiente a sus méritos.
“……acreditada por no discutida y cuestionada la existencia de un trabajo idéntico o similar en el mismo centro de trabajo y tomando en consideración la cualificación y las tareas que desempeña el personal licenciado sanitario estatutario eventual y sustituto en el Servicio Madrileño de Salud…”
“….existe discriminación de este personal por impedirse su participación en la carrera profesional….a diferencia de lo que ocurre con el personal estatutario fijo o interino…..de tal suerte que los apelantes tienen derecho a esa carrera profesional e incluso, de reunir las condiciones establecidas, a que se les acredite el concepto retributivo previsto….”
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL exigimos a la Consejería de Sanidad que ponga fin a esta situación, reconociendo de oficio el derecho a Carrera Profesional del personal estatutario eventual o sustituto y evite así que todos los profesionales no fijos del SERMAS tengan que acudir a los tribunales a pedir amparo.