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Personal Laboral 20/10/22

Resumen de temas tratados en la Comisión Paritaria de 20/10/2022, que afectan al personal laboral de la Comunidad de Madrid

Los asuntos tratados en la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, celebrada el jueves 20 de octubre 2022, son los siguientes:

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, hemos insistido en la necesidad de sustitución de las ausencias de asistencia al trabajo por dispensa sindical en todos los casos y, especialmente, el del personal laboral jubilado parcial, cuando se trate de puestos de trabajo esenciales y de inaplazable necesidad; de manera específica en Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades; puesto que la no sustitución coarta un derecho fundamental como es el de libertad sindical, al dejar servicios sin efectivos o duplicar el trabajo del resto de personal. Asimismo, hemos solicitado información respecto a los criterios de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para no autorizar la cobertura de estas ausencias. La Administración informe que el criterio general conforme al art. 3.5, de la Orden de 6 de marzo de 2018, por la que se dictan instrucciones para la contratación del personal temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios, es que sólo se podrá autorizar la cobertura interina para la sustitución de personal con dispensa de asistencia al trabajo por motivos sindicales cuando dicha dispensa sea total . De manera que, una jubilación a tiempo parcial sólo sería una dispensa al 50%, siendo cubierto el otro 50% por un relevista. En vista de la problemática que produce la aplicación de la normativa, sobre todo en el ámbito educativo, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL procederemos a intentar encontrar, junto con la Dirección General de Recursos Humanos, una solución al respecto.

Por su parte, la Administración ha informado sobre la formalización del contrato de "Servicios de Seguros de la Comunidad de Madrid". Dicho contrato se firmó el 15 de septiembre, entrando en vigor al día siguiente de la firma. Se ha llevado a cabo con la aseguradora Mapfre, al ser la única que optó. Y la periodicidad será anual, no existiendo prórroga tácita. Su valor asciende a 8.000.000 € e incluye, entre otras cosas, riesgos de posibles pérdidas de datos o la responsabilidad personal de todos los empleados públicos, aunque no cubre todos los daños producidos por COVID-19. En esta póliza no está incluido el personal del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) ya que, por sus especificidades, tienen póliza propia, ni el del Organismo Madrid Digital. El resto de pólizas existentes continuarán en vigor hasta su vencimiento, momento en el que no se prorrogarán, sino que el personal afectado pasará a ser cubierto por la póliza general. La Administración indica que toda la información al respecto de esta póliza puede ser consultada en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid - Número de expediente P/SER-016737/2022

Debido al criterio de la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) de impedir participar a las enfermeras sin especialidad en los cambios de turno a puestos vacantes de Diplomado de Enfermería Especialista en Geriatría, se ha planteado que, antes de proceder a la cobertura de dichas vacantes con personal externo que tampoco disponga de la especialidad, en los procedimientos de cambio de turno voluntario dentro del mismo centro, nada hay en el Convenio Colectivo que impida que a un puesto vacante de enfermera especialista, pueda presentarse para cambio de turno voluntario una enfermera sin la especialidad, puesto que en estos procedimientos, el personal que cambia de turno lo hace llevándose su puestos de trabajo. La conclusión de la Comisión Paritaria, en estos casos concretos, es, efectivamente, que se trata de una modificación simple o no sustancial de la relación de puestos de trabajo del centro, que responde a una cuestión de organización interna y, en su caso, el complemento de nocturnidad va ligado específicamente al turno de noche y no es una retribución de la categoría. CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha solicitado que en la redacción del acta quede reflejado que el Convenio Colectivo no impide y, por tanto, se debe permitir, la participación en los cambios de turno a las enfermeras sin especialidad, aunque el puesto a cubrir sea de enfermera especialista.

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