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Personal Docente 21/09/22

Guía para Maestros en prácticas

Docentes de Madrid, federado en CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha elaborado una guía para maestros en prácticas. En ella podéis acceder a toda la información necesaria respecto a la fase en prácticas.

Nombramiento de funcionarios en prácticas

Desde el momento en que los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso son nombrados funcionarios en prácticas, el régimen jurídico administrativo que les corresponde es el de funcionarios en prácticas.

Exención de la fase de prácticas

Los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, acrediten haber prestado servicios durante, al menos, un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, estarán exentos de la evaluación.
En el caso de los funcionarios en prácticas que, aun estando exentos de la realización de la fase de prácticas, al haber accedido por procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de subgrupo superior o de acceso a Cuerpos clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, hayan optado por incorporarse como funcionarios en prácticas al destino asignado, quedarán eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación, hasta la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y nombramiento como funcionarios de carrera.

Profesores pendientes de la evaluación de la fase de prácticas

La Resolución que regula la fase de prácticas será de aplicación para aquellos profesores que habiendo superado anteriores procedimientos selectivos están pendientes de evaluación en la fase de prácticas.Los profesores que hayan superado el procedimiento selectivo que necesiten aplazamiento de la fase de prácticas, deberán solicitarlo por escrito, al Servicio de Gestión del cuerpo de docentes, al que pertenecen, de la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la exposición por las Comisiones de Selección de la lista de aspirantes seleccionados. Deberán acompañar la solicitud con documentación justificativa. La Dirección General de Recursos Humanos emitirá Resolución estimando o denegando la solicitud.

Se concede un único aplazamiento, por el plazo máximo de un año, a quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

• Causas asociadas a la maternidad.

• Cuidado de un hijo menor de tres años.

• Cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

• Por situación de servicios especiales.

• Por haber sido seleccionado para participar en programas educativos, convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

• Otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos. La Dirección General de Recursos Humanos emitirá Resolución estimando o denegando la solicitud.

El aplazamiento de la fase de prácticas supondrá ocupar el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. Transcurrido el plazo de aplazamiento, quien no se incorpore a la realización de la fase de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera. El aspirante a quien se le conceda el aplazamiento, deberá participar en la asignación de destinos provisionales para el curso en que se va a incorporar a la fase de prácticas.

Duración del periodo de prácticas

La duración de la fase de prácticas será de un curso escolar y tendrá carácter eliminatorio. Las prácticas podrán realizarse en vacantes o sustituciones de profesorado, correspondientes a su especialidad o en especialidades análogas que demande el servicio docente, cuando no existan suficientes plazas de la especialidad de ingreso, siempre que exista un período de permanencia en el mismo centro de tres meses, como mínimo. Asimismo, podrán ser destinados a puestos singulares itinerantes.No obstante, en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento, las mujeres afectadas deberán contar, al menos, con cuatro meses y medio de servicios efectivos para la valoración de la fase de prácticas. Igualmente, se podrá valorar la fase de prácticas en otros supuestos en los que, por causa justificada y debidamente acreditada, se hayan prestado servicios docentes en un periodo no inferior a cuatro meses y medio.

En estos casos, las Comisiones de Evaluación podrán evaluar favorablemente la fase de prácticas siempre que quede acreditado haber cumplido lo establecido en la presente Resolución.

Desarrollo de la fase de prácticas

La fase de prácticas incluye un periodo de docencia directa que formará parte del procedimiento selectivo y que tendrá por objeto comprobar las capacidades didácticas necesarias para la docencia de los aspirantes seleccionados. Dicha fase, incluirá actividades de inserción y formación en el puesto de trabajo y de un curso específico de formación, organizado por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

Comisiones de Evaluación

En cada Dirección de Área Territorial, se creará al menos una Comisión de Evaluación, integrada por dos funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación, uno de los cuales actuará como presidente; el jefe del servicio de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área Territorial o un funcionario de este servicio, y dos directores de centros educativos donde se impartan enseñanzas del cuerpo docente de los funcionarios a evaluar.

El TUTOR debe reunir los siguientes requisitos:

1. Ser funcionario de carrera con una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros.

2. Estar prestando servicios en centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.

3. Haber superado el curso de formación para maestros tutores convocado por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

La Comisión de Evaluación nombrará, en función del número de funcionarios en prácticas que hayan sido asignados a cada centro educativo, el maestro o maestros tutores necesarios, de entre los integrantes de la bolsa, formada por aspirantes a ser nombrados maestros tutores de la fase de prácticas para sus centros de destino que cumplan los requisitos

En caso de que fueran varios los aspirantes destinados en el mismo centro, teniendo en cuenta que sería excepcional que cada maestro tutor tuviera asignados más de cuatro funcionarios en prácticas, la designación se realizará a propuesta del Director del centro, teniendo preferencia los que tuvieran mayor experiencia en el desempeño de las funciones de maestro tutor de prácticas correspondientes a procedimientos selectivos convocados en años anteriores o como tutor de las prácticas en la habilitación del profesorado para el ejercicio de la función docente.

En caso de empate, se atenderá a la mayor antigüedad en el cuerpo como funcionario de carrera.

Si en un centro no hubiera ningún aspirante de la bolsa con destino en el mismo, corresponderá al director del centro proponer como tutor entre los docentes del centro funcionarios de carrera del mismo que, voluntariamente, deseen ser propuestos como tutores de funcionarios en prácticas, atendiendo a su cuerpo, experiencia y antigüedad. De igual manera, los tutores así designados deberán superar el curso de formación convocado por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza con carácter previo al ejercicio de sus funciones. En situaciones excepcionales, la Comisión de Evaluación, decidirá la propuesta de nombramiento de maestro tutor más adecuada. Cada maestro tutor podrá tener a su cargo dos funcionarios en prácticas, si bien ocasionalmente podrán ser tres y excepcionalmente cuatro.

Los maestros tutores tendrán derecho a una reducción en el horario lectivo, de acuerdo con la siguiente distribución: Con uno o dos funcionarios en prácticas (una hora lectiva semanal), Con tres funcionarios en prácticas (dos horas lectivas semanales) y con cuatro funcionarios en prácticas (tres horas lectivas semanales).

Además, los maestros tutores percibirán un por la tutoría, un complemento cuya cuantía se determinará en función del número de funcionarios en prácticas tutorizados.

Funciones del tutor

El tutor de prácticas, valorará la aptitud del funcionario en prácticas para la docencia y las habilidades de relación con el alumnado y resto de la comunidad educativa y efectuará la evaluación de las capacidades didácticas del candidato. Para el correcto desempeño de sus funciones, el tutor de prácticas deberá efectuar observaciones de aula del funcionario en prácticas con carácter mensual y le orientará en todo lo que le presente dificultad o requiera una atención especial.

Actividades de inserción

El funcionario en prácticas desarrollará, tutelado por el tutor de prácticas, actividades relacionadas con la programación del aula, la evaluación de los alumnos, evaluaciones psicopedagógicas, elaboración de informes. Además, se le informará sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, de participación de la comunidad educativa y de coordinación didáctica, con especial atención a la tutoría de alumnos.

Informe Final del tutor

Al final del período de prácticas el tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración en términos de “favorable” o “no favorable”. En el caso de que la valoración fuera desfavorable será necesario aportar un informe complementario en el que se justifique dicha valoración. El informe final será remitido por el director del centro, vía servicio de inspección, a la Comisión de evaluación una vez finalizado el periodo de prácticas.

Director del centro

El director del centro educativo valorará las habilidades de relación con la comunidad educativa y elaborará un informe que podrá ser “Favorable” o “No Favorable”. En el caso de que la valoración fuera desfavorable será necesario aportar un informe complementario en el que se justifique dicha valoración. El informe será remitido al servicio de inspección una vez finalizado el periodo de prácticas.

Inspector de Educación

El inspector de educación, realizará al menos una visita al funcionario en prácticas con el objeto de observar la aptitud para la docencia y las habilidades de relación con los alumnos en el aula. Con la información recogida durante estas observaciones elaborará un informe, que podrá ser “Favorable” o “No Favorable”. El informe será remitido a la Comisión de evaluación. 

Actividad de formación

La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza organiza el curso dirigido a los docentes que han superado el procedimiento selectivo para el ingreso en los cuerpos docentes. Este curso, con una duración de 120 horas, formato en línea asíncrono, con al menos tres sesiones presenciales. Por la superación del curso se reconocerán 4 créditos de formación. Para funcionarios interinos que hayan trabajado al menos durante tres años le serán computados 40 horas, por lo que solo tendrán que hacer 80 horas y se le reconocerán también 4 créditos de formación.

La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza remitirá, a cada Comisión de Evaluación, la relación de candidatos especificando para cada uno la superación o no del citado curso. La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza remitirá, a cada Comisión de Evaluación, la relación de candidatos especificando para cada uno la superación o no del citado curso.

Memoria final

Los profesores en prácticas elaborarán una memoria final, que deberá ser original y en la que reflejen el trabajo realizado durante el período de prácticas, las dificultades encontradas y los apoyos recibidos. Deberá responder al contenido, extensión y formato que se establece en la Resolución anexo IV. Esta memoria será entregada, una vez finalizado el periodo de prácticas, a la Comisión de evaluación, que podrá requerir las subsanaciones que estimen oportunas.

Detección de falta de capacidad de un funcionario en prácticas

Si durante la realización del periodo de prácticas, se suscitaron dudas fundadas respecto de la capacidad funcional del aspirante para el desempeño de la actividad docente, la Comisión de Evaluación lo elevará a la Comisión de Coordinación quien indicará a la Comisión de Evaluación las actuaciones a realizar entre las que se encuentran solicitar, de oficio, el correspondiente dictamen de los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de Comunidad de Madrid, dictamen de los Servicios de Valoración Médica de la Comunidad de Madrid o del Servicio de Inspección Médica u otros órganos técnicos competentes. Hasta que se emita el dictamen, el profesor en prácticas podrá seguir realizándose, quedando en suspenso la evaluación de las mismas, hasta la recepción del dictamen. En caso de que el aspirante opte por no presentarse ante el requerimiento que realice, en su caso, el órgano técnico competente, decaerá en todos los derechos adquiridos hasta ese momento. La Comisión de Coordinación resolverá justificadamente sobre la capacidad funcional de un candidato a la vista de los dictámenes emitidos por los organismos competentes, remitiendo propuesta motivada de exclusión del procedimiento selectivo, a la Dirección General de Recursos Humanos. Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Evaluación de la fase de prácticas

La evaluación de los profesores en prácticas, será efectuada por la Comisión de Evaluación a partir de los informes emitidos por: el tutor de prácticas, el director del centro, la inspección educativa, y el director del Centro de la red de formación permanente del profesorado donde se haya realizado el curso; y la memoria final elaborada por el funcionario en prácticas. La valoración final de la Comisión de Evaluación se expresarán en los términos de “apto” o “no apto”.

Nombramiento como funcionarios de carrera

Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que el funcionario en prácticas reúne los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria del concurso de oposición, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará el expediente del procedimiento selectivo, que se hará público en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y se elevará al Ministerio de Educación y Formación Profesional, con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados aptos en la fase de prácticas.

Concurso de traslados

Los funcionarios en prácticas, tienen la obligación de participar en el concurso de traslados hasta la obtención de un destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas, tendrán carácter provisional. A los aspirantes seleccionados que obtengan destino definitivo, pero cuya valoración sea “no apto” en la calificación de la fase de prácticas, les será revocado dicho destino definitivo y tendrán que volver a participar forzosamente en la siguiente convocatoria del concurso de traslados. Hasta obtener un destino definitivo los funcionarios tienen la obligación de participar en la asignación de destinos provisionales en inicio de curso. Hasta no ser nombrados funcionarios de carrera no podrán solicitar comisiones de servicio humanitarias. Es obligatorio permanecer en el destino definitivo al menos dos cursos.

Trienios y sexenios

Desde el curso escolar 2021-2022, a los funcionarios en prácticas se les retribuye aquellos trienios y sexenios que tuviesen reconocidos como funcionarios interinos. Sin embargo, no cobrarán los perfeccionados a lo largo del año en que sean funcionarios en prácticas.

Reconocimiento de servicios previos

Una vez nombrado funcionario de carrera, el docente debe solicitar el reconocimiento de servicios previos. Se reconocen los servicios prestados en esta Administración o cualquier otra, a efectos de trienios.

Prestación sanitaria

Los funcionarios en prácticas pasan a depender de MUFACE y pueden elegir entre compañías privadas (Adeslas, Asisa y DKV) o Seguridad Social.

Jubilación

Desde el 1 de enero de 2011, los nuevos funcionarios de carrera pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social a todos los efectos de regulación en cuanto este tema.

Puedes consultar aquí la Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, publicada en el BOCM, núm. 220, de 15 de septiembre de 2022.

Corrección de errores de la Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 1 de febrero de 2022, publicada en el BOCM, núm.225, de 21 de septiembre de 2022

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