Incapacidad Temporal en los Concursos de Traslados de la Comunidad de Madrid
CSIT UNIÓN PROFESIONAL, tras incluir el asunto para su debate en Comisión Paritaria de 20 de abril, hemos planteado el problema surgido con la firma de la diligencia, una vez obtenido destino como Auxiliar de Control, en la segunda fase del Concurso de Traslados, cuando se está en situación de IT y, en su consecuencia, el cese de la persona sustituta de la baja laboral aun cuando el titular adjudicatario del puesto no tiene el alta médica y no se ha incorporado.
En opinión de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, las bases generales aplicables tanto a la primera como a la segunda fase del Concurso de Traslados, son claras. En los supuestos de situación de Incapacidad Temporal en el momento de firmar la diligencia, ésta se pospondrá al día en el que se produzca el alta médica, en su consecuencia, la persona que mediante contrato temporal sustituye la IT, debe permanecer con el contrato hasta este momento y no debe ser cesada antes, porque se produciría un cese irregular.
La Administración admite haber modificado el criterio respecto de lo que se aplicó con la resolución de la primera fase, al entender que desde la adjudicación del nuevo destino se produce un cambio en el puesto de trabajo de adscripción.
Finalmente, hemos replicado que la adscripción al nuevo puesto de trabajo, en virtud de lo que regulan las bases generales del Concurso de Traslados, no se produce en tanto la persona que ha resultado adjudicada con el nuevo destino está en situación de IT, es decir, hasta el momento del alta, y por eso, no cabe cesar a quien sustituye la baja laboral antes de ese hecho. CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha insistido en que si la Administración lo hace, incurre en un cese irregular por lo que se enfrentaría a demanda por despido improcedente.