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Funcionarios CM: Asuntos tratados en la Comisión de Seguimiento de octubre de 2022

En la reunión mensual de la Comisión de Seguimiento celebrada el 19/10/22, hemos tratado los puntos del orden del día que incluía, entre otros, la información sobre la formalización del contrato de "Servicios de Seguros de la Comunidad de Madrid" y los siguientes asuntos planteados por CSIT UNIÓN PROFESIONAL:

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, hemos solicitado el abono del complemento de productividad por objetivos vinculado a la gestión de los Fondos Europeos, tratado en la sesión 5/2022 de la Comisión de Seguimiento, en concreto respecto de los funcionarios de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, Dirección General de Empleo, que nos consta se encuentran vinculados expresamente a la gestión y ejecución de fondos europeos y, sin embargo, no están cobrando dicho complemento. Para ampliar la información al respecto, pincha aquí.

También desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, hemos instado el abono de los gastos de transporte a los funcionarios en prácticas del Cuerpo de Bomberos que no lo perciben. La cuestión ha sido tratada previamente en el ámbito, sin embargo, la Administración informa que en la Jefatura del Operativo de Bomberos no les consta la discrepancia y, por tanto, se nos emplaza a tratarlo de nuevo en el ámbito concreto, ya que este colectivo tiene un Acuerdo propio y está prevista una próxima reunión de la comisión de seguimiento del mencionado acuerdo. CSIT UNIÓN PROFESIONAL, expone que la documentación remitida acredita que sí se ha tratado en el ámbito, pero a la vista de la situación y la ausencia de representantes de la Administración del Cuerpo de Bomberos, aceptamos tratarlo de nuevo en el mencionado ámbito de la comisión de seguimiento del Acuerdo propio de Bomberos, reservándonos el derecho a plantearlo en la próxima reunión de esta Comisión de Seguimiento, si fuera el caso.

Por su parte, la Administración ha informado sobre la formalización del contrato de "Servicios de Seguros de la Comunidad de Madrid". Dicho contrato se firmó el 15 de septiembre, entrando en vigor al día siguiente de la firma. Se ha llevado a cabo con la aseguradora Mapfre, al ser la única que optó. Y la periodicidad será anual, no existiendo prórroga tácita. Su valor asciende a 8.000.000 € e incluye, entre otras cosas, riesgos de posibles pérdidas de datos o la responsabilidad personal de todos los empleados públicos, aunque no cubre todos los daños producidos por COVID-19. En esta póliza no está incluido el personal del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) ya que, por sus especificidades, tienen póliza propia, ni el del Organismo Madrid Digital. El resto de pólizas existentes continuarán en vigor hasta su vencimiento, momento en el que no se prorrogarán, sino que el personal afectado pasará a ser cubierto por la póliza general. La Administración indica que toda la información al respecto de esta póliza puede ser consultada en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid - Número de expediente P/SER-016737/2022

También se ha planteado la interpretación de los Art. 64 y 65, del Acuerdo Sectorial para Personal Funcionario (2021-2024), en concreto respecto del momento de inicio del cómputo del permiso de matrimonio cuando el hecho causante/ceremonia, tiene lugar en día festivo. Las Organizaciones Sindicales entendemos que conforme al apartado 2.b) del art. 64, todos los permisos, salvo que expresamente señalen otra cosa, comienzan a computar el día en que se produce el hecho, si es día hábil y, si no, debe ser el primer día hábil inmediatamente siguiente. Y en el permiso de matrimonio recogido en el art. 65 únicamente se distingue del resto de permisos en que se disfruta en 15 días naturales, pero ha de aplicársele el régimen fijado con carácter general sobre el inicio del cómputo; es decir, el permiso (los 15 días naturales) debe comenzar en el primer día hábil. Sin embargo, la Administración interpreta que al especificarse el ejercicio del permiso en días naturales, no cabe la posibilidad de aplicar el art. 64.2.b). En opinión de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, la interpretación de un artículo del Acuerdo Sectorial no puede dejar sin efecto la aplicación de otro.

Así mismo, se ha insistido en la constitución del Registro de Permutas del Personal Funcionario. La Administración informa que la Dirección General a cargo de esta labor se encuentra en fase de valoración y alega que, en vista de la existencia de los procesos de concursos de méritos y libre designación, no es un tema tan imperante como era para el personal laboral, antes de que comenzaran los procesos de concursos de traslados. Las organizaciones sindicales entienden que existe cierto personal funcionario, sobre todo en Cuerpos Especiales, cuya posibilidad de movilidad surge únicamente por la utilización de la permuta y no por medio de otros medios, además de tratarse de un punto negociado y fijado en el Art. 36 del Acuerdo Sectorial para Personal Funcionario (2021-2024), acuerdo que fue aprobado expresa y formalmente en abril de 2021, por lo que ha pasado tiempo suficiente para que ya estuviera en pleno funcionamiento y por ello se insiste en la necesidad de darle prioridad.

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