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CSIT Informa

Personal Laboral 19/09/24

Temas tratados en la reunión de la Comisión Paritaria de 19 de septiembre

Tras el periodo vacacional, hemos retomado las reuniones mensuales de la Comisión Paritaria, abordando las siguientes cuestiones que afectan al personal laboral adscrito al Convenio Colectivo Único de la Comunidad de Madrid y que han sido propuestas por CSIT UNIÓN PROFESIONAL:

  • Planteamos la necesidad de clarificar el criterio de aplicación del día adicional de permiso por la festividad de San Isidro o la local que la sustituya, a las contrataciones a tiempo parcial.

No es posible, como sostiene la Consejería de Sanidad, que, en el caso de un trabajador relevista con contrato a tiempo parcial por jubilación de otro trabajador, no le corresponda el día adicional de permiso ni a uno ni al otro. CSIT UNIÓN PROFESIONAL sostiene que, considerando la esencia del permiso (poder salir dos horas antes durante la semana de la festividad o, en su caso, un día adicional de permiso), el permiso debe concederse a quien de los dos tenga el contrato activo en la semana de la festividad.

Tras el debate, la Administración acepta que este permiso se aplique proporcionalmente a la jornada que se deba realizar. De este modo, en el caso planteado se ha de permitir que, frente a lo que sostiene la Consejería de Sanidad, cada trabajador pueda disfrutar del 50% del permiso y el porcentaje que corresponda de acuerdo con la jornada a realizar.

  • Abordamos la extensión del Plus de Actividad que percibe el personal de los centros de primera acogida Hortaleza, Isabel Clara Eugenia y Manzanares, al personal del piso de primera acogida Residencia Norte, entendiendo que en este centro concurren las mismas circunstancias que en los primeros.

La Administración, sin oponerse a la extensión del Plus de Actividad al personal propuesto, plantea que no se puede abordar ni concretar la decisión porque conlleva incremento de gasto. Asimismo, precisa que, con carácter previo, se tramite el correspondiente expediente y cuente con la autorización de la Dirección General de Presupuestos antes de poder tratarlo y acordarlo en la Comisión Paritaria.

  • Sobre la contratación de Técnicos Auxiliares en puestos de TCAE en la Agencia Madrileña de Atención Social (incumplimiento del Convenio Colectivo).

CSIT UNIÓN PROFESIONAL recuerda que el pasado año sí se acordó en la Comisión Paritaria una habilitación excepcional para cubrir durante el periodo vacacional los puestos de TCAE con trabajadores que tuvieran titulación de Técnico en Atención a personas en situación de dependencia o Técnico en Atención socio-sanitaria, en todo caso, con el límite temporal hasta 30 de septiembre de 2023.

Sin embargo, la AMAS está contratando a Técnicos Auxiliares en puestos de TCAE, incumpliendo con ello tanto el requisito de titulaciones que se consideraron suficiente, como el plazo para esta actuación excepcional.

Resulta difícil captar nuevos profesionales con titulación de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería para cubrir vacaciones, bajas o vacantes, pero este problema no puede resolverse incumpliendo los acuerdo de la Comisión Paritaria y el Convenio Colectivo y, menos aún, con una categoría cuyos requisitos de acceso no garantiza cualificación suficiente para el cuidado y atención a personas mayores. Esto deteriora la calidad del servicio público y pone en riesgo a las personas mayores y, además, es un foco generador de conflictos entre el personal.

La AMAS no puede ser un “reino de taifas” de la gerencia, por lo que ha de someterse a las reglas del Convenio Colectivo. Debido a este motivo, CSIT UNIÓN PROFESIONAL se plantea presentar demanda de conflicto colectivo contra dicha actuación.

Tras el debate, la Comisión Paritaria, de manera unánime, concluye que la AMAS tiene que poner fin a la contratación de Técnicos Auxiliares en puestos de TCAE. La AMAS tiene que analizar e identificar cuáles son las causas para que el personal con titulación sanitaria descarte trabajar en sus centros.

  • Exponemos la aplicación de la dieta reducida, regulada en el artículo 188, c) del Convenio Colectivo, a los conductores de alto cargo, cuando el desplazamiento comporta que la comida principal deba hacerse fuera del domicilio habitual. 

El derecho de los conductores de alto cargo, a percibir la dieta reducida cuando la comida principal, coincide con su jornada de trabajo y fuera del domicilio habitual, en los términos recogidos en el artículo 188, c) del Convenio Colectivo. En consecuencia, CSIT UNIÓN PROFESIONAL propone a la Comisión Paritaria una interpretación de este artículo para resolver cualquier duda.

Por su parte, la Administración responde que los puestos de carrera están excluidos de la dieta y ésta reducida, por lo que desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL planteamos una modificación del Convenio Colectivo, de manera que no se puede acordar en la Comisión Paritaria, remitiéndonos a la negociación del próximo Convenio Colectivo.

Sin embargo, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL sostenemos, que no es cierta la afirmación de la Administración, ya que en el artículo 188 no existe ninguna exclusión de los puestos de carrera sobre el derecho a cobrar dieta, media dieta o dieta reducida por razón del servicio. Así, los conductores de alto cargo tienen derecho a recibir la dieta reducida (15€) cuando tienen que realizar la comida principal fuera de su domicilio. Aun así, la Administración mantiene su posición de no reconocer el derecho.

  • Proponemos convocatoria del Comité Central de Seguridad y Salud en el Trabajo. 

Este asunto fue tratado en la Comisión de Seguimiento celebrada en el día anterior y, por ello, se da por reproducido el debate, cuya conclusión es que la Administración buscará fecha para convocar este Comité, compartiendo la propuesta de CSIT UNIÓN PROFESIONAL. 

  • Damos a conocer los graves problemas que se generan con la emisión de certificados de servicios prestados, al contener multitud de errores y no corresponderse con la realidad, cuyas consecuencias son, por ejemplo, que no se valoren méritos en la fase de concurso de las convocatorias de estabilización de empleo, siendo esto determinante para obtener plaza, la exclusión o valoración errónea en Concurso de Traslados.  

CSIT UNIÓN PROFESIONAL expone que la oportunidad de conseguir un empleo o un puesto más próximo al domicilio particular, son derechos lo suficientemente importantes como para que no dependan de errores administrativos en los certificados de servicios prestados y, por ende, generan perjuicios importantes a las personas interesadas. En consecuencia, se propone una revisión de oficio de la valoración de méritos en la fase de concurso, de la convocatoria de Titulado Superior Especialista, sin que sea necesario que las personas interesadas deban aportar información de la que ya dispone la Administración. Por otro lado, sugerimos la homogenización del registro de personal y la homologación de la aplicación ASES, para que los servicios a los que puede acceder el personal laboral a través de esta aplicación, sean los mismos a los que puede acceder el personal funcionario, y, en esta línea, puedan obtener también certificados de servicios prestados.

La Administración comparte la propuesta de CSIT UNIÓN PROFESIONALrespecto de la necesidad de unificar en un solo sistema el registro de personal y homologar los servicios disponibles en la aplicación ASES. Dicho lo anterior, informa que ya están en una experiencia piloto, ciertamente avanzada, para llevar a cabo la unificación de los registros de personal en una nueva aplicación que se denominará ISIS, al objeto de homologar para personal funcionario y laboral, los servicios a los que poder acceder a través de la aplicación ASES.

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