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Sobre la obligación o responsabilidad del trabajador de comunicar su Incapacidad Temporal al centro

En la reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial de Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid, celebrada el 19 de abril, hemos abordado como único punto del orden del día, la valoración de las Instrucciones dictadas por distintos departamentos de Personal sobre comunicaciones a la empresa, de las fechas de baja y alta, en los casos de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales y comunes al trabajador. Dado que este punto también lo había planteado CSIT UNIÓN PROFESIONAL en la Comisión Paritaria de Personal Laboral, se ha tratado de manera conjunta, en su afectación para personal Funcionario y Laboral de Acuerdo y Convenio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

A principios de año, el BOE publicaba el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre (modifica R.D. 625/2014) que, desde su entrada en vigor, el 1 de abril, exime al trabajador de la obligación de presentar copia de los partes de baja y de confirmación de baja, así como de alta, ya que deberán ser los facultativos de los Servicios Públicos de Salud, la Seguridad Social, las mutuas y las empresas las que intercambien telemáticamente estos documentos.

Sin embargo, varios departamentos de la Administración (AMAS, Bomberos, Agentes Forestales, entre otros) han emitido Instrucciones que se alejan de esta norma. Argumentando que para evitar el retraso que puede suponer la recepción oficial de los correspondientes partes (de dos a cuatro días) y la necesidad de conocer la situación a la mayor brevedad posible para proceder a la cobertura del puesto, estas Instrucciones devuelven al trabajador la obligatoriedad de "comunicar su baja al centro el mismo día que se produzca debiendo quedar constancia escrita de la misma". Y en los mismos términos, el parte de alta. Todo ello, aludiendo a la D. A. Decimoprimera del actual Acuerdo Sectorial y de la D. A. Decimoquinta del actual Convenio Colectivo, ignorando completamente los arts. 94.3 y 148.3 respectivamente, que regulan de manera específica el procedimiento de actuación y que no pueden ser de aplicación tras la publicación del R.D. 1060/2022.

Basándose en estas directrices y en la obligación de relacionarse por medios electrónicos, algunas Direcciones de Centro han procedido a emitir sus propias Instrucciones en las que han dado un paso más, exigiendo que dicha comunicación por escrito se lleve a cabo "en el mismo día en que se produzcan, a través de las siguientes direcciones de correo electrónico" (señalan diversas direcciones de email), especificando datos concretos que se deben hacer constar e incluso a la persona/s a las que hay que remitirlos, olvidándose de que los partes de baja se producen por I.T.s muy variadas, que pueden ser muy graves, quedando la información y datos sin protección alguna.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha rechazado estas instrucciones exigiendo su rectificación y el cumplimiento del principio de jerarquía normativaEntendemos que si la Administración ha de solicitar compromiso, solidaridad y buena fe en la relación laboral, pidiendo a los empleados públicos que continúen comunicando sus situaciones de baja de la manera más inmediata posible con el objetivo de que se continúe prestando un adecuado servicio público, sobre todo en servicios esenciales, no puede exigir esa responsabilidad recuperando una obligación para el trabajador, de la que se encuentra exento por normativa legal.

La Administración insiste en que lo que debe primar es el compromiso con lo público, ya que la prestación de un servicio es la razón de ser de los empleados públicos y, por todo ello, la Administración tiene la potestad y la obligación de prever situaciones y legislar o dictar instrucciones al respecto en los términos adecuados. Sin embargo, los representantes de la Administración se olvidan de que, si alguien ha demostrado un compromiso inquebrantable con lo público, precisamente esos han sido los empleados públicos, no reconocidos y, a veces, maltratados en su trabajo por los gestores. El representante de la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) insiste en que las instrucciones dictadas no vulneran lo recogido en el Real Decreto 1060/2022, por tanto, no es necesaria su modificación, aunque sí se pondrá en contacto con los directores de los diferentes centros al objeto de precisar y clarificar los aspectos recogidos en la misma.

Asimismo, en base al principio de jerarquía normativa mencionado anteriormente, CSIT UNIÓN PROFESIONAL plantea en la presente reunión la necesidad de comenzar a convocar a los órganos correspondientes al objeto de adecuar la normativa recogida en el Acuerdo (2021-2024) y el Convenio (2021-2024) a las modificaciones legislativas que se están produciendo.

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