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Personal Laboral 20/01/23

Comunidad de Madrid: Sobre las Bases Generales de Constitución y Procedimiento de Gestión de las BUPA

En la Comisión Paritaria celebrada el 19 de enero, hemos alcanzado el acuerdo sobre las Bases Generales que regulan las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las Bolsas Únicas Permanentemente Abiertas (BUPA), para la contratación de personal temporal de cualquier categoría profesional.

1.- ¿Dónde se ha formalizado y qué objeto tiene el acuerdo de las Bases Generales?

La previsión se recoge en el artículo 44 del Convenio Colectivo actual. El acuerdo lo hemos negociado en la Mesa Técnica de Selección y formalizado en la Comisión Paritaria (sesión de 19 de enero de 2023). Su objeto es constituir y establecer el procedimiento de gestión de las bolsas en la contratación de personal temporal.

No obstante, el acuerdo se publicará en el BOCM y hay que acudir al texto completo.

2.- ¿A quién corresponde la constitución y gestión de estas bolsas de trabajo temporal?

En principio, corresponde a la Dirección General de Función Pública, pero la puede delegar. La función de seguimiento recae en la Comisión Paritaria, de la que CSIT UNIÓN PROFESIONAL forma parte.

3.- ¿Cómo se organizarán las Bolsas Únicas Permanentemente Abiertas?

Todas las categorías profesionales de personal laboral tendrán su propia BUPA y, de cumplir con los requisitos de acceso, nada impide poder estar en la BUPA de varias categorías profesionales.

Se organizarán en dos bloques, un primer bloque o bloque prioritario y un segundo bloque o bloque supletorio.

A su vez, cada BUPA tendrá 5 zonas geográficas: Zona 1- Madrid capital, Zona 2- Norte, Zona 3- Sur, Zona 4- Este y Zona 5- Oeste. Cada persona candidata podrá solicitar la zona o las zonas que le interese y quiera trabajar. De no solicitar ninguna, por defecto, se le asignarán todas.

Asimismo, de agotarse una BUPA concreta en una zona geográfica, se podrá ofertar la contratación a personas de otra zona, si bien, en este caso, la aceptación de la oferta será voluntaria y de rechazarse no tendrá ninguna penalización.

4.- ¿Cómo se ordenará cada bloque de las BUPA?

  • El primer bloque o bloque prioritario: derivará del correspondiente proceso selectivo de cada categoría profesional.

Integrarán este primer bloque las personas que hayan alcanzado un nivel mínimo suficiente y no hayan conseguido plaza en el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente que no quieren formar parte de la bolsa.

El orden de prelación de las personas integrantes del primer bloque se corresponderá con la puntuación final obtenida en el proceso selectivo una vez resueltos los empates.

  • El segundo bloque o bloque supletorio: se constituirá por quienes no estén en el primer bloque y hayan solicitado su inclusión en la convocatoria que se publique al efecto.

A este segundo bloque se le harán ofertas de empleo temporal cuando no haya personas disponibles en el primer bloque.

El sistema de selección de este segundo bloque será el concurso de méritos, estableciéndose el orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida con la suma de los méritos establecidos.

5.- ¿Cómo se constituirá el segundo bloque?

Habrá una convocatoria inicial para constituir el segundo bloque de las BUPA, que se publicará en el BOCM y otorgará un plazo de 20 días para presentar la solicitud de admisión y a partir de aquí se actualizará periódicamente todos los años.

6.- ¿Qué vigencia tendrá cada bloque de las BUPA?

El primer bloque de las BUPA quedará sin efecto y se renovará automáticamente cuando entre en vigor la bolsa de trabajo que surja del siguiente proceso selectivo para el acceso a la misma categoría profesional.

El segundo bloque es de vigencia indefinida, con carácter general se actualizará periódicamente una vez al año y excepcionalmente en periodos inferiores si fuese necesario por falta de candidatos.

7.- ¿Qué requisitos se han de cumplir para formar parte de las BUPA?

Además de la edad, nacionalidad, capacidad funcional, etc., estar en posesión de la titulación o, en su caso, experiencia sustitutoria exigida para el acceso a la categoría profesional y no ser personal laboral fijo de la misma categoría profesional.

8.- ¿Cuándo se deben presentar los requisitos mínimos?

Los requisitos se deben acreditar en el momento de formalización del contrato. Aceptada la oferta de contratación y antes de formalizar el contrato, se solicitará la documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos.

Además, una vez realizada la contratación, el servicio de prevención o de salud podrá verificar la salud de la persona y si existe incompatibilidad con el desempeño de las funciones.

9.- ¿Dónde se puede encontrar la solicitud de participación y cómo se presenta?

Ya no se exige la publicación en el BOCM de los impresos normalizados, sino que las solicitudes se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid y como en cualquier otro proceso selectivo, se presentan por medios electrónicos mediante el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-empleo-temporal-administracion-servicios.

10.- ¿Qué tipo de méritos se valoran?

Experiencia en la misma categoría profesional de personal laboral o el equivalente cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario y formación específica.

A)Por experiencia en la misma categoría profesional:

  • 0,30 por mes de trabajo en la Comunidad de Madrid.
  • 0,15 por mes de trabajo en otra Administración Pública.
  • 0,10 por mes de trabajo en el ámbito privado o como autónomo.

La totalidad de días de experiencia acreditados se trasformarán en meses, a razón de 30 días por mes, descartándose los restos y los contratos a tiempo parcial se valorarán de acuerdo con el porcentaje de jornada realizada.

B)Por formación específica relacionada con la categoría profesional o con materias transversales como igualdad, salud laboral, nuevas tecnologías o legislación administrativa:

  • 0,10 puntos por cada 10 horas de formación acreditada.

11.- Si hay empates, ¿cómo se resuelven?

En el caso del primer bloque de las BUPA, los empates se resolverán según se diga en las bases de la convocatoria y en el caso del segundo bloque siguiendo estos criterios:

  1. Personas con discapacidad reconocida.
  2. Mayor número de días trabajados.
  3. Orden alfabético del año de convocatoria del segundo bloque de la BUPA.

12.- ¿Cómo se acreditan los méritos?

Los relativos a la experiencia, a través de certificación de servicios prestados en el caso de la Administración Pública y en el caso del ámbito privado con contrato de trabajo, informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que conste los periodos de alta y el grupo de cotización.

Finalmente, en el caso de trabajadores autónomos, copia del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en la que conste la profesión como empresario.

Y los relativos a formación, a través de diplomas o certificados de aprovechamiento de los cursos de formación, en los que conste el número de horas.

13.- ¿Es posible presentar nuevas solicitudes de admisión o para actualizar los méritos y las zonas geográficas tras la constitución inicial de la BUPA?

En el caso del segundo bloque, se puede presentar en cualquier momento solicitud de admisión o de actualización de méritos y también, transcurridos 12 meses desde la elección inicial o la última opción, modificación de zona o zonas geográficas, excepto en caso de tener contrato en vigor que se podrá presentar a partir del día siguiente al cese.

A efectos de lo anterior, las BUPA se actualizarán en candidatos, méritos y zonas geográficas en el mes de febrero de cada año, con las solicitudes presentadas hasta el día 31 del mes de diciembre del año anterior. Los cambios serán efectivos en la primera oferta de contratación que se reciba tras la actualización de la BUPA.

Por ello, la actualización del segundo bloque de las BUPA puede modificar el orden de prelación de las personas que integran el mismo.

En el caso del primer bloque, sin embargo, al tener origen en un proceso selectivo y ser lista cerrada, tan solo se puede presentar solicitud de modificación de la zona o zonas geográficas, en los mismos términos y efectos que para el segundo bloque.

14.- ¿Cómo se procederá a los llamamientos?

En primer lugar, la unidad de personal solicitará la persona al órgano gestor de la BUPA, indicando las características específicas del puesto a cubrir, centro, jornada, turno, etc.

En segundo lugar, el órgano gestor notificará telefónicamente la oferta de contratación a quien corresponda según el orden de prelación y podrá ser a tiempo completo o tiempo parcial, según el puesto de trabajo que organizativamente se necesite cubrir. Una vez recibida la oferta se dispone de un plazo de 24 horas para aceptarla o rechazarla.

Caso de no contestar al teléfono se remitirá un correo electrónico al que se haya facilitado y se tienen 48 horas para contestar, pudiendo reducirse el plazo a 24 horas en los casos de urgencia en la contratación. De no contestar se considerará renuncia tacita.

Es importante saber que para reincorporarse de nuevo a la BUPA en el puesto que se tuviera y como disponible, la persona deberá notificar la finalización del contrato o de la causa que justificó el rechazo, al órgano gestor de la misma.

15.- Tras haber aceptado una oferta a tiempo parcial, ¿es posible la mejora de empleo?

Sí, transcurridos tres meses de prestación de servicio y de acuerdo con el orden de prelación, se pueden dar varias posibilidades de oferta de mejora de empleo, que aplicará la Administración de oficio sin necesidad de solicitud previa:

  1. Por contrato vinculado a vacante (OEP).
  2. Por jornada a tiempo completo.
  3. Por mayor nivel retributivo.

Rechazar una oferta de mejora de empleo no supondrá exclusión ni suspensión temporal alguna de la BUPA.

16.- ¿Qué tipo de penalización existe?

La suspensión temporal de la BUPA por un periodo de 12 meses, en los casos de:

  • Rechazar la oferta o la contratación sin causa justificada.
  • No aportar documentación sobre la causa de rechazo o renuncia.
  • No presentarse a formalizar el contrato.
  • Renunciar al contrato en vigor.

17.- ¿Hay supuestos que pueden dar lugar a la exclusión definitiva?

La exclusión se producirá en los siguientes casos:

  • En el caso de no acreditar los requisitos mínimos.
  • No incorporarse al puesto de trabajo tras firmar el contrato.
  • Por no superar el período de prueba.
  • La declaración de incapacidad permanente.
  • Falsedad en los requisitos o méritos alegados.
  • Cuando se trate de trabajo con menores, no cumplir con el requisito del art. 13.5 de la Ley Organica1/1996.
  • La renuncia expresa a formar parte de la BUPA.

18.- ¿Cuáles son las causas que justifican el rechazo a una oferta de contratación?

Son causas que justifican el rechazo a una oferta y, por tanto, no procederá penalización alguna, las siguientes:

  • Una situación de incapacidad temporal.
  • La enfermedad grave o muy grave de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Tener a cargo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por edad, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo.
  • Por encontrarse en periodo de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
  • Ser víctima de violencia de genero hasta que se dicte orden de protección.
  • Por deber inexcusable de carácter público y personal.
  • Causa de fuerza mayor apreciada por la Administración.

19.- ¿Cómo quedan las bolsas de trabajo anteriores?

Una vez se constituya la BUPA de cada categoría profesional, con el primer bloque quedarán sin efecto la totalidad de las bolsas de trabajo temporal anteriores y con el segundo bloque quedará sin efecto la bolsa supletoria o de otra naturaleza anterior.

Descárgate aquí el documento o más arriba en CSIT INFORMA. 


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