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Los trienios reconocidos como personal laboral deben abonarse en la misma cuantía aunque el trabajador pase a ser funcionario

Por sentencias firmes del Tribunal Supremo (648/2019 y 723/2019), los trienios deben ser abonados al importe correspondiente a la categoría profesional en la que fueron obtenidos, y no a la cuantía correspondiente a la categoría profesional que se ostenta una vez adquirida la condición funcionarial.

De esta forma, si disponemos de trienios que como personal laboral se abonaban a un importe superior al que se están retribuyendo una vez adquirida la condición de funcionario, podemos reclamar las diferencias que puedan existir.

En consecuencia, son reclamables todas las diferencias económicas que puedan existir entre el importe por trienio abonado como personal laboral y el que se abona como personal funcionario:

Con cuatro años de carácter retroactivo, en el caso de funcionarios de carrera, si tienen periodos como personal laboral en los que devengaron uno o más trienios a importe superior al que se los vienen abonando desde que adquirieron su condición de funcionario.

Ya tenemos a vuestra disposición en las Secciones Sindicales los modelos de reclamación. Habla con el delegado de CSIT UNIÓN PROFESIONAL en tu centro para que te la facilite.

Aquellos que, como consecuencia de la promoción cruzada o la funcionarización, adquieran ahora la condición de funcionario, solo podrán realizar la reclamación tras la toma de posesión y la primera nómina, una vez comprobado que los importes por trienio abonados no se corresponden con los que les abonaban mientras ostentaban su condición de personal laboral.

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