Abono del Fondo de Modernización al personal laboral de la Comunidad de Madrid que participó en el Concurso de Traslados
CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha vuelto a reclamar, en la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, celebrada el jueves 17 de noviembre 2022, el abono del Complemento de Modernización para el personal laboral de la Comunidad de Madrid que participó en el Concurso de Traslados y tomó posesión del nuevo puesto el 1 de octubre de 2021.
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, hemos insistido en que se aclaren los términos de aplicación de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen los criterios para la distribución del Fondo de Modernización (arts. 5.2 y 6), en relación con el abono del complemento al personal laboral que participó en el último concurso de traslados y tomó posesión del nuevo puesto el 1 de octubre de 2021. CSIT UNIÓN PROFESIONAL considera que el requisito mínimo del año se cumplió a fecha 30 de septiembre de 2022 y, por tanto, el abono debió hacerse efectivo ya en la nómina de octubre y, sin embargo, la Consejería de Educación y Universidades no lo ha hecho así, mientras que en los demás ámbitos de la Administración, con carácter general, sí.
La Administración insiste en que, si bien la mayoría de Consejerías han procedido al correspondiente abono en el mes de octubre, las que no lo han hecho están cumpliendo totalmente la normativa pues entienden que, cuando el art. 5 habla del primer día del mes para la valoración, se refiere al 1 de octubre, por tanto, el abono corresponde incluirlo en la nómina del mes de noviembre y quienes lo han hecho mal son las Consejerías que lo han abonado en octubre.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL está en absoluto desacuerdo con la interpretación de la Administración e insistimos en que el requisito del año de permanencia en el puesto se cumple en el mes de septiembre y, por tanto, es en la nómina de octubre en la que debe iniciarse este pago; la Orden de Hacienda distingue dos conceptos: cumplimiento del requisito de 1 año de permanencia en el puesto y efectos económicos. El artículo 5.2, dice que la valoración del año ha de referirse al día 1 del mes en el que se cumple el requisito y no el día 1 del mes siguiente, como sostiene la Administración; asimismo, el art. 6 dice que los efectos económicos serán al mes siguiente al que se cumplan los requisitos, luego, si el requisito de 1 año se cumple en septiembre, el mes siguiente para empezar a pagar es octubre.
A CSIT UNIÓN PROFESIONAL le ha sorprendido que ni CCOO ni UGT hayan dicho una sola palabra sobre esto.
Para consultar el resto de asuntos tratados en la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, celebrada el jueves 17 de noviembre 2022, pincha aquí.