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Personal Laboral 18/02/22

Enfermeras en la AMAS: ¿Contrataciones temporales con o sin especialidad?

Uno de los puntos del orden del día de la reunión de la Comisión Paritaria del jueves, 17 de febrero, ha sido marcar los criterios sobre la aplicación de los acuerdos a los que se había llegado en relación a la autorización de contratación temporal de Enfermeras sin especialidad (Nivel 7), en puestos de Enfermera especialista (Nivel 8), tanto para sustituciones como en cobertura de vacantes.

En reunión extraordinaria de la Comisión Paritaria de marzo de 2020, se planteó como único punto del orden del día la propuesta de sustitución de personal de determinadas categorías con especialidad por personal con las categorías de la titulación correspondiente sin especialidad, al objeto de solucionar la dificultad con la que se encontraba la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) a la hora de cubrir ciertos puestos vacantes, por falta de personal con la correspondiente especialidad. Las Organizaciones Sindicales nos mostramos de acuerdo, insistiendo en la necesidad de proceder a la constitución de las Bolsas de Trabajo Permanentemente Abiertas previstas en el Convenio Colectivo, a la mayor brevedad posible para evitar estas situaciones. Este acuerdo se circunscribió a cubrir bajas laborales de titulares especialistas, por ausencia de candidatos con la especialidad correspondiente.

Posteriormente, en Comisión Paritaria de diciembre de 2020, en su punto 6º, CSIT UNIÓN PROFESIONAL planteó la problemática en la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) para la cobertura de vacantes de Enfermera con especialidad de Geriatría (nivel 8), proponiendo que, de manera extraordinaria durante el tiempo de pandemia por Covid-19, se les autorizara a la cobertura de estas vacantes con Enfermeras sin especialidad (nivel 7). Los representantes de estos organismos informaron de otras especialidades de Enfermería en las que también existían dificultades para cubrir puestos, por lo que la Comisión Paritaria acordó la posibilidad de este tipo de contratación, circunscribiéndose a la situación de emergencia sanitaria derivada de Covid-19 y manteniendo las retribuciones correspondientes al nivel 7.

En la reunión de la Comisión Paritaria de esta semana (17/2/2022), CSIT UNIÓN PROFESIONAL solicita que se fije la aplicación de los acuerdos sobre autorización para contratación temporal de Enfermeras sin especialidad (nivel 7) en puestos de Enfermera especialista (nivel 8), tanto para sustituciones como cobertura de vacantes, acordados en las Comisiones Paritarias, actas 2/2020 (punto único) y 8/2020 (punto 6º), sin necesidad de modificar el puesto de trabajo, dado que esta fórmula permitirá mantener la especialidad de ese puesto de cara a contrataciones o convocatorias futuras para personal que sí posea esa especialidad, ya que la problemática continúa existiendo, independientemente de la situación de crisis sanitaria.

La representante de la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) agradece la propuesta, confirmando que continúan con la problemática de la sustitución temporal de las categorías con especialidad, lo que impide una correcta atención de las personas mayores residentes. La Administración considera que la decisión ha de tomarse desde la Dirección General de Recursos Humanos y acuerda elevarlo a la misma.

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