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El cobro del complemento del servicio de Comedor en Escuelas Infantiles deberá seguir reclamándose ante los tribunales

En la reunión de hoy de la Comisión Paritaria, uno de los puntos tratados ha sido la inclusión de la retribución en nómina, del complemento retributivo correspondiente a la dirección, gestión y organización del servicio de COMEDOR, en Escuelas Infantiles.

Sobre la inclusión de la retribución en nómina, del complemento retributivo correspondiente a la dirección, gestión y organización del servicio de comedor, en Escuelas Infantiles, CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha recordado que este complemento está recogido en el Artículo 237 del Convenio Colectivo y que, por tanto, debería abonarse la cuantía correspondiente, de oficio, en la nómina de los trabajadores que realizan estos cometidos, tal y como venimos solicitando desde hace tiempo.   

Lamentablemente, la Administración insiste en que no existe servicio de comedor como tal, por ser obligatorio en este ámbito y por ello prefiere considerarlo integrado en las actividades educativas del centro. Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL hemos reiterado que muy al contrario de este criterio de la Administración se han pronunciado los tribunales de la Comunidad de Madrid, que están fallando a favor de los recursos que los trabajadores vienen presentando al respecto, desde 2005. Es más, en estas sentencias, la justicia condena en costas a la Administración por incumplimiento del Convenio Colectivo y, en ocasiones, el fallo recoge además la condena por temeridad en la actuación de la Comunidad de Madrid.

La Administración, sin embargo, continúa entendiendo que es de imposible cumplimiento y no tiene intención de abonar este concepto, independientemente de los recursos que puedan plantear los empleados y de los fallos favorables de los tribunales.

Una vez más, queda demostrada la falta de voluntad de la Administración, que se empeña en continuar en la línea que obliga a los trabajadores a iniciar acciones judiciales para reclamar derechos que ya de por sí, tienen reconocidos y establecidos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.  CSIT UNIÓN PROFESIONAL sigue poniendo a disposición de los trabajadores sus Servicios Jurídicos para que los afectados por este impago del complemento puedan reclamarlo ante los tribunales.

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