Firmado el Calendario laboral de Escuelas Infantiles públicas de la Comunidad de Madrid para 2021-2022
CSIT UNIÓN PROFESIONAL informa que el pasado 8 de junio, la Administración y el Comité de Empresa de la Consejería de Educación y Juventud procedían a la firma del Calendario laboral de centros de primer y segundo ciclo de Educación Infantil para el curso escolar 2021- 2022.
Este Calendario laboral, referente para los trabajadores de régimen laboral sujetos al Convenio colectivo de la CM adscritos a estos centros de trabajo, tendrá una vigencia coincidente con la duración del curso escolar: desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022. El nuevo Calendario notifica los siguientes periodos de vacaciones:
- Navidad: del 24 de diciembre al 2 de enero, ambos inclusive.
- Semana Santa: desde el 9 de abril de 2022 al 16, ambos inclusive.
- Puente de diciembre: del 4 al 8 de diciembre, ambos días incluidos.
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, destacamos algunos de los principales aspectos del contenido del referido Calendario:
HORARIOS Y JORNADA DE TRABAJO:
Horario: de 09:00 a 16:00 horas, salvo casos excepcionales, a petición de los Consejos Escolares. La apertura del centro para los alumnos será el 6 de septiembre. En referencia al horario ampliado (de 07:30 a 17:30 horas), tanto para personal educativo, como de administración y servicios, se cubrirá siguiente criterios de rotación y voluntariedad, siendo la Dirección de la Escuela la responsable de tal cometido. Los trabajadores que realicen el horario ampliado dispondrán de un día libre. Horas complementarias: se intentaran ubicar en el periodo comprendido entre el término de la jornada y el comienzo de las reuniones establecidas en la propuesta pedagógica.
Jornada ordinaria: promedio semanal de 37 horas y 30 minutos, de acuerdo a la distribución de jornadas que figuran en el anexo del documento. Jornada semanal de educadores y maestros: incluye horario lectivo, complementario y de libre disposición. Trabajadores jubilación parcial / contratos de relevo: su jornada laboral se calculará de manera proporcional.
VACACIONES, FESTIVOS Y ASUNTOS PARTICULARES:
- Las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles, a disfrutar durante los 22 días hábiles del mes de agosto de 2022. Asimismo, se detalla que los trabajadores tendrán derecho a días adicionales de vacaciones por año completo de servicios o proporcionalmente, según lo establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la CM.
- Calendario días festivos: Será el aprobado oficialmente por la CM, con 8 fiestas de ámbito estatal, 4 de ámbito autonómico y dos locales (si la fiesta local coincide con días no laborales, se compensará con días libres, según necesidades de servicio).
- Los 6 días de permiso por asuntos particulares correspondientes a 2022 se disfrutarán por todos los trabajadores en la mismas fechas establecidas:
- 27, 28 y 29 de diciembre de 2021.
- 11,12 y 13 abril de 2022.
- Los 2 días festivos que coinciden en sábado (25 de diciembre 2021 y 1 enero de 2022) se reubicarán en las siguientes fechas: el 25 de diciembre pasa al 7 de ese mismo mes, y el 1 de enero al 30 de diciembre de 2021.
Destacar, que el personal laboral tendrá derecho a los permisos por asuntos particulares adicionales por antigüedad, conforme a lo establecido en su Convenio Colectivo en materia de jornada en escuelas infantiles de gestión directa de titularidad de la CM. Lo dispuesto sobre la festividad de San Isidro también concierne a los trabajadores de Escuelas Infantiles.
FORMACIÓN:
Los cursos de formación ofertados en el Plan de Formación para Empleados Públicos de la CM se han tenido que adaptar a las necesidades actuales, por lo que se priorizan acciones formativas virtuales o a través de herramientas telemáticas.
OTROS ASUNTOS A DESTACAR:
- Medidas de flexibilidad para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y para la protección de las víctimas de violencia de género o terrorismo.
- Se constituye una Comisión de Seguimiento e Interpretación, al objeto de facilitar la unificación de criterios en la aplicación del presente Calendario laboral. Esta se reunirá cuando existan discrepancias en su aplicación o si lo solicitan expresamente una de las partes.