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AMAS 17/03/20

La Gerencia de la AMAS publica la Instrucción sobre el uso de los EPIs en los centros de la AMAS

Utilización de equipos de protección individual en centros de la Agencia Madrileña de Salud para la prevención y control por Coronavirus

CSIT UNIÓN PROFESIONAL informa que, con motivo de la crisis sanitaria originada ante la situación pandémica por la infección por coronavirus, desde la AMAS se han establecido unos criterios de utilización de los Equipos de Protección Individual (EPIs) proporcionales a las posibilidades logísticas de provisión de los mismos, tratando de garantizar la máxima seguridad de los trabajadores en cada momento.


En relación a este tema, la Comunidad de Madrid aconseja las siguientes medidas:
    • Higiene de manos,  que se efectuará entre cada usuario a los que se atienda, independientemente de la condición o grupo al que pertenezcan éstos y ante cada cambio de actividad o manipulación de objetos.
    • Uso de mascarillas quirúrgicas en todos los usuarios que presenten síntomas respiratorios, con independencia del grupo al que pertenezcan (confirmados, probables, posibles o en investigación) para proteger a las personas de su entorno frente al coronavirus.
    • Los trabajadores del centro se protegerán adecuadamente utilizando de forma proporcional los EPIs en función de la actividad y el nivel de riesgo que lleva implícita la misma, a fin de ajustar el consumo de estos, siguiendo una serie de criterios. (Ver Instrucción completa en documentación anexa)

    CRITERIOS OPERATIVOS PARA LA OPTIMIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE EPI

    1. Se ajustará el consumo de EPIs en general, a las posibilidades de provisión diaria que cada centro pueda dotar. Para ello, se fomentará el menor número de rotaciones diarias entre los trabajadores que atiendan a los usuarios afectados en cualquiera de sus variantes.
    2. Para optimizar las mascarillas quirúrgicas, en aquellos puestos de trabajo en los que no entran en contacto directo con los usuarios y en los que se pueda preservar la integridad de las mismas, se utilizarán hasta que se considere que no son aptas para su uso.
    3. En todos los casos en los que sea evidente un deterioro de las mascarillas quirúrgicas y en aquellos trabajadores que entran en contacto directo con usuarios afectados en cualquiera de sus variantes, se hará un uso responsable de las mascarillas quirúrgicas procediendo a su cambio (solo cuando sea necesario).
    4. El uso de batas se hará de una forma proporcional y racional, ajustando el consumo de éstas en función de las actividades que hayan de realizarse en cada caso.
    5. Se utilizarán batas impermeables en todos los procedimientos diagnóstico-terapéuticos en los que se originen salpicaduras, aerosoles, nebulizaciones o para curas de lesiones cutáneas. Además, al objeto de establecer un sistema de control de existencias, se procederá a utilizar un “buzo de protección” o, en su defecto, una bata quirúrgica con un mandil o delantal plástico de protección, manguitos. etc.

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