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Propuestas de CSIT UNIÓN PROFESIONAL para mejorar la Administración de Justicia madrileña, los derechos de los trabajadores y la calidad del servicio público

CSIT UNIÓN PROFESIONAL remite un escrito a la DRRHH y Relaciones con la Admón. de Justicia de la CM reivindicando una serie de asuntos, así como la incorporación de cuestiones relacionadas a la negociación del nuevo Acuerdo Sectorial (sin apenas avances, hasta la fecha), al objeto de mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia, el servicio público prestado a los ciudadanos y los derechos del conjunto de trabajadores del colectivo de funcionarios judiciales.

Recientemente, el consejero de Justicia informaba públicamente que la carga de trabajo en la CM era similar a la de Cataluña, Comunidad Valenciana y Andalucía, obviando que el número de efectivos para realizar las tareas competentes es bastante inferior al de las referidas CCAA. Además, cabe subrayar que el contenido de los procedimientos, la complejidad y el volumen de trabajo supera con creces a sus equivalentes en el resto del Estado, habiéndose producido un incremento de las demandas y la continua falta de cobertura de puestos. Algo inaceptable, al igual que las retribuciones y horarios impuestos en la CM, puesto que no tienen en cuenta, entre otros, al alto coste de la vida, en general.

En relación a otros requerimientos adicionales, no planteados por la mayoría sindical, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, exponemos:

  • Complemento específico: Los funcionarios destinados en juzgados u oficinas donde el letrado o jefe de la misma perciba una retribución como complemento específico, obliga a que éstos deban cobran dicho complemento. Éste ha de ser compatible con cualquier otro que se pueda establecer por otros conceptos. Asimismo, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, consideramos que es inaplazable la extensión del complemento especifico que perciben los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a otros órganos donde concurren circunstancias similares, con cargas emocionales próximas, como bien puede ser la Fiscalía y Juzgado de Menores.
  • Productividad: CSIT UNIÓN PROFESIONAL no puede tolerar las desigualdades que produce este concepto retributivo. Por ello, planteamos la necesidad de su abono a TODOS los integrantes de los Órganos Judiciales en los que el letrado o jefe también lo perciban.
  • Complemento transitorio de Juzgados de “Tercera”: CSIT UNIÓN PROFESIONAL no concibe que pueda existir una Justicia de “tercera” en la CM, pues la carga de trabajo y la dificultad en un Juzgado de Tercera categoría no difiere de la del resto de Órganos Judiciales. Por este motivo, es necesario que, hasta que estos órganos no alcancen la categoría de Segunda, conforme a los criterios del Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad de Madrid reconozca un complemento en la cuantía necesaria que equipare las retribuciones de unos y otros.
  • Horario: CSIT UNIÓN PROFESIONAL cree conveniente abordar las peculiaridades de flexibilidad, compensación o voluntariedad de los servicios que prestan algunos Órganos Judiciales. En algunos casos, se obliga de forma sistemática a una permanencia superior a las 14:30 h, sin que los afectados puedan hacer uso de su derecho de salir antes. Asimismo, desde esta Organización Sindical insistimos en la necesidad de fijar horarios especiales para los funcionarios destinados En el Servicio Común de Actos de Comunicación (SCAC) que desarrollan su trabajo en la calle. No tiene sentido aplicarles un control horario de salida, obligando a largos desplazamientos, con la única finalidad de fichar la salida. Es especial grave la situación de las Oficinas de Cárcel, ya que los trabajadores de estos centros tienen problemas con el transporte público que, en ocasiones, ni existe, por lo que se ven obligados a adaptarse a los autobuses de los funcionarios de la cárcel o a los de visitantes.
  • Funcionarios de nuevo acceso: Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL consideramos imprescindible que se adopten medidas de formación y prácticas en el puesto a desempeñar para los funcionarios de nuevo ingreso, bajo la premisa de la voluntariedad y compensación económica.

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