Criterios seguidos por la Administración de la CM para el abono del Complemento de Modernización en nómina de funcionarios y laborales
Tanto en la reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de la Administración de la Comunidad de Madrid celebrada el 16 de febrero, como en la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid del 17 de febrero, CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha planteado varios puntos relacionados con dudas y solicitudes de interpretación respecto del reparto y abono del Fondo de Modernización, que ha dado lugar a una explicación extensa por parte de la Administración, que os sintetizamos a continuación:
- El objetivo primordial del reparto de este Fondo es la retención del talento y del personal formado, y estimular la permanencia en el puesto de trabajo.
- Quedan excluidos los colectivos cuyos complementos específicos se encuentren por encima de las bandas establecidas de complementos específicos para los funcionarios y los que perciban retribuciones fuera de las tablas retributivas de los laborales.
- Es requisito indispensable llevar un año de permanencia mínima en el puesto, así como contar con evaluación favorable del desempeño de las funciones propias del puesto.
- Para el primer abono es indispensable encontrarse en activo.
La fecha de devengo se ha fijado en el 1 de enero de 2022. No se devenga si con anterioridad al inicio de los pagos mensuales se cambia de puesto o si cambia de régimen (funcionario/estatutario). En la situación de cambio de puesto de trabajo, se iniciaría el abono al cumplir un año de permanencia.
En caso del personal que se encuentre de baja por incapacidad, lo empezará a cobrar una vez su situación se modifique a alta, sin efectos retroactivos. Las bases reguladoras de las retribuciones en situación de baja laboral son las percibidas en el mes anterior, por ello, sólo en caso de que ya se esté percibiendo y se pase a situación de Incapacidad Temporal, continuará con la percepción, puesto que esta situación no interrumpe el cómputo.
Interrumpen el cómputo del año de permanencia los cambios de puesto por cualquier situación que no se derive de reorganización administrativa. Por ejemplo, el personal en Comisión de Servicios, deberá encontrarse en ese puesto desde un año antes a la fecha del devengo y continuar en él, o bien en comisión, o bien como puesto propio. En caso de finalizar la Comisión de Servicios y retornar a su puesto, será en éste en el que será necesario cumplir el año de permanencia para empezar a percibir el complemento, contabilizándose el tiempo que había estado anteriormente en este puesto.
Las distintas cuantías acumulativas derivadas del reparto del Fondo de Modernización son las que figuran adscritas a cada año (periodo 2021-2024), como incrementos retributivos anuales en las respectivas tablas de la Orden de 15 de diciembre de 2021 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios para la distribución del Fondo para la Modernización de los servicios públicos y la mejora de los niveles de calidad y eficacia en la prestación de los mismos.
personal funcionario:
Para saber qué complemento corresponderá percibir, "siempre que corresponda", hay que ir al Anexo I de la Orden y se empieza a cobrar en aquel año en cuya celda exista incremento retributivo. Aquel personal cuyo incremento retributivo no aparece hasta, por ejemplo, 2023, es en ese año cuando comenzará a percibirlo y en esa cantidad. Esa cuantía anual, se acumulará a la que figure en la columna de los años siguientes, en este caso, de 2024, año en que el funcionario percibirá la cuantía de 2023 más la que conste para 2024.
En el caso de aquel personal que ya tiene incremento en la columna de 2021 (CE FM 2021), en el año 2022 percibirá la cantidad resultante de sumar la cantidad que aparecen en la columna mencionada más la que aparece en el año 2022 (CE FM 2022). Y así sucesivamente. En el caso de que el resto de celdas aparezcan en blanco, la cantidad percibida en el último año es la que se mantiene el resto de años hasta 2024.
En conclusión, una vez se comienza a percibir, la cantidad que se abona es la que aparece en la columna del año corriente más la que figura en los años precedentes.
personal laboral:
Los incrementos se encuentran recogidos en el Anexo II de la Orden y, al igual que en funcionarios la cantidad que se abona es la que aparece en la columna del año corriente más la cantidad o cantidades de los años precedentes. La única diferencia reside que en el caso de este personal el reparto ha sido más progresivo, correspondiendo cada año a un 25% del total.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL entiende que la fecha de devengo debería haberse fijado en el 1 de enero de 2021, puesto que el Acuerdo Sectorial prevé el Fondo de Modernización para 2021, con independencia de la fecha de abono, que se ha postergado hasta enero de 2022 por decisión de la Administración. También consideramos que la Disposición Adicional en la que se regula el Fondo de Modernización no establece la exclusión de ningún colectivo, ni bomberos, ni forestales, ni el personal de la empresa pública Obras de Madrid,... Es más, por otro lado, el Acuerdo de la Mesa Sectorial sobre condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos para el periodo 2021 a 2025, firmado el 26 de abril de 2021, en su artículo 5, establece el compromiso de aplicación de cualquier mejora que, con posterioridad a su firma, pudiera aprobarse para el conjunto del personal funcionario, como es el caso del Fondo de Modernización.
En concordancia con lo expuesto, CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha propuesto ampliar al colectivo de Bomberos, también a Forestales y al personal de la empresa pública Obras de Madrid, el Complemento de Modernización de los Servicios Públicos, a lo que la Administración se ha opuesto y reafirmado en sus criterios de pago y exclusión de aquellos colectivos con específicos singulares fuera de banda.
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