La nueva directriz de la AMAS genera controversia en la aplicación del Permiso por Enfermedad Grave de familiar
CSIT UNIÓN PROFESIONAL plantea, en las reuniones de junio de las C. Seguimiento y Paritaria del personal de la Administración de la Comunidad de Madrid, el análisis de la directriz emitida por la Agencia Madrileña de Atención Social, AMAS, respecto de los días de permiso retribuido en el caso de familiar con enfermedad grave.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha planteado aclarar los criterios de aplicación del permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave recogido en el art. 66, del Acuerdo Sectorial (2021-2024), en relación con el art. 64.4.e), y en el art. 122, del Convenio Colectivo (2021-2024), en relación con el art. 120.4.e), a tenor de la directriz emitida por la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS), que determina que, ante una enfermedad considerada grave que precise reposo domiciliario, independientemente de que la intervención se dé en localidad distinta al municipio de residencia del trabajador, si el reposo domiciliario tiene lugar en su misma localidad, no procederá conceder la ampliación del permiso de 3 a 5 días. Asimismo dicha directriz señala que "para acreditar que se trata de distinta localidad, el trabajador deberá aportar bien justificante médico en el que figure que el hecho causante queda ingresado en el hospital, bien certificado de empadronamiento en el que figure que el hecho causante reside en localidad distinta a la del trabajador del AMAS".
Tanto CSIT UNIÓN PROFESIONAL como el resto de Organizaciones Sindicales, con excepción de UGT que considera correcta la interpretación de la AMAS, entendemos que tanto el Acuerdo como el Convenio son taxativos, dado que especifican claramente lo que se entiende por enfermedad o accidente grave, incluyendo "la intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, cuando así lo prescriba el personal facultativo competente". Por ello, la literalidad de Acuerdo y Convenio establecen: "Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso tendrá una duración de tres días hábiles y de cinco días hábiles cuando el hecho causante se produzca en distinta localidad", en base a que el hecho causante, es decir, el que origina la necesidad del permiso, es la intervención quirúrgica, y ambos textos, aclaran que "se entiende como distinta localidad aquella que no coincida con el municipio de residencia del personal". Por tanto, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, entendemos que la interpretación que aplica la Administración es errónea y procede modificar dicha directriz para que el trabajador disponga de cinco días hábiles de permiso correspondientes a distinta localidad, en lugar de tres días.
La Administración insiste en que el objetivo de los permisos es atender una necesidad y justificar la ausencia del personal de su puesto de trabajo, y que la necesidad en este caso es el cuidado de la persona enferma grave que se encuentra cumpliendo el reposo en el mismo domicilio. Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL entendemos que se obvia la ubicación del hecho causante y, con ello, la voluntad de lo recogido en el Acuerdo y Convenio, por lo que nos reservamos el derecho de acudir a los tribunales para defender este derecho de los empleados públicos y que diriman la controversia.
Puedes pinchar en los enlaces para consultar el resto de asuntos tratados en las reuniones de junio de Comisión Paritaria y Comisión de Seguimiento, respectivamente.