Pedimos que la Comunidad de Madrid abone al personal temporal el C. de Productividad por gestionar y ejecutar programas con Fondos Europeos
En la reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial de Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid, celebrada hoy, hemos abordado como único punto la propuesta de CSIT UNIÓN PROFESIONAL de que el personal temporal no sea excluido de la percepción del plus o Complemento de Productividad, en los casos de estar contratado o nombrado con cargo a un programa de interinos asociado a la gestión y ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o de Fondos Europeos.
Dado que este complemento retributivo viene regulado en la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la D.G. de Presupuestos, que modifica la Resolución de 24 de mayo de 2022, la Administración se opone a la propuesta argumentando que se estaría produciendo una doble retribución y no es la finalidad del programa de productividad.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL, sin embargo, ha mostrado su desacuerdo con la Resolución de la Dirección General de Presupuestos, y hemos solicitado su modificación, puesto que la razón esgrimida para la exclusión del personal temporal, del derecho a percibir la retribución complementaria por productividad, además de inconsistente, puede considerarse de dudosa base legal.
Entre otras razones, CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha argumentado que un plus o Complemento de Productividad tiene por objeto motivar e incentivar al conjunto de empleados públicos que participa en la consecución de un objetivo o de unos resultados, premiando el especial rendimiento, el interés o iniciativa y dedicación extraordinaria en un trabajo que ya viene siendo retribuido, de manera que la doble retribución se da siempre o en ningún caso y, además, el personal temporal contratado o nombrado con cargo a un programa de interinos asociado a la gestión y ejecución de Fondos Europeos, ya venía percibiendo esta productividad.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha recordado a la Administración que la doctrina jurídica señala con insistencia, que la diferencia de trato en materia retributiva, solo puede considerarse cuando concurren circunstancias objetivas acreditadas.
Pero lo más lamentable, no es que la Administración se haya enrocado en su posición y considere que el personal temporal contratado o nombrado para el programa concreto debe mostrar de por sí especial rendimiento, interés, iniciativa y dedicación extraordinaria, porque de lo contrario habría que proceder a revisar su situación en el periodo de prueba. Lo sorprendente de verdad, es que CCOO y UGT manifiestan como posición sindical que la Resolución de la Dirección General de Presupuestos se aplica correctamente y no cabe más que excluir al personal temporal del plus o complemento de productividad vinculado a la gestión de fondos europeos, en lugar de apoyar la petición a la Administración para que la Resolución sea modificada, tal y como ha propuesto CSIT UNIÓN PROFESIONAL, en aras de evitar esta distinción entre personal interino y personal fijo en cuanto a la percepción del Complemento de Productividad.