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CSIT Informa

Personal Laboral 14/08/19

El BOCM publica el Acuerdo de las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas para la mejora de empleo

Este Acuerdo que firmamos con la Administración de la CM, establece las condiciones y el procedimiento para la gestión de las bolsas para el acceso a la mejora de empleo, en relación al personal laboral fijo de cualquiera de las categorías profesionales incluidas dentro del ámbito del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL os recordamos que, tal y como os informamos en el momento de la firma, este Acuerdo abre la posibilidad, a todo el personal laboral fijo que cumpla con una serie de requisitos y siempre con carácter voluntario, el poder integrarse en una Bolsa de Mejora de Empleo para poder ocupar otro puesto de trabajo, en su misma categoría, área de actividad y, en su caso, especialidad, que le permita tanto pasar de una jornada parcial a otra a tiempo completo, como por motivos de conciliación laboral-familiar o por existencia de una distancia superior a 40km entre el lugar de trabajo y domicilio habitual.

Puedes consultar la publicación en el BOCM, aquí:

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/08/14/BOCM-20190814-3.PDF

Aunque estamos a la espera de la publicación de la convocatoria de constitución de las bolsas, os adelantamos que los interesados en formar parte de una de las bolsas reguladas en este acuerdo, con carácter general, habrán de:

  • Ostentar la condición de personal laboral fijo,
  • Encontrarse en servicio activo y
  • Estar ocupando con carácter definitivo un puesto de trabajo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único, con excepción de las empresas públicas.

Igualmente, queremos destacar que se constituirán tres bolsas independientes, una por cada uno de los supuestos:

  • Personal que está desempeñando un puesto de trabajo que tenga asignado una jornada parcial.
  • Personal destinado en un puesto de trabajo con jornada completa y, por razones de conciliación de la vida personal, familiar y profesional, haber optado al desempeño de un puesto de jornada parcial.
  • Estar ocupando un puesto de trabajo que diste más de 40 km, en coche, o más de una hora y treinta minutos, en transporte público, de su lugar de residencia habitual, siempre que así lo acredite mediante el oportuno certificado de empadronamiento y a través de la documentación justificativa del tiempo de desplazamiento, en su caso.

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