Sobre la Jubilación Anticipada por voluntad del trabajador
Resumimos para los Delegados y Secciones Sindicales de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, las cuestiones que marca la Seguridad Social y que han de conocer aquellos trabajadores que, independientemente del ámbito al que estén adscritos, quieran voluntariamente optar por acogerse a la JUBILACIÓN ANTICIPADA.
Requisitos:
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Cálculo de la pensión:
- El trabajador ha de consultar su base reguladora vía online a través del simulador de la Seguridad Social o bien hacer la consulta presencialmente, en las oficinas, mediante cita previa.
- A esta base reguladora, hay que aplicarle los coeficientes según el tiempo cotizado.
- A continuación, se aplican los coeficientes reductores por Jubilación Anticipada (coeficientes por trimestre cotizado).
- El resultado es la cuantía de la pensión, a la que hay que aplicar el IRPF correspondiente.