Nuevo plazo para Estabilización de Auxiliares de Administración General C2 de la Comunidad de Madrid
Después de las insistencias que desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL hemos realizado durante los últimos meses con el objetivo de conseguir que la Administración tenga en cuenta la experiencia de su personal, independientemente de su adscripción como funcionario o laboral, hoy el BOCM publica una corrección de errores del proceso extraordinario de estabilización de empleo del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de Admón. General, Grupo C, Subgrupo C2 de la Comunidad de Madrid.
En el BOCM de hoy lunes, 12 de diciembre de 2022, se publica la corrección de errores de la Orden 2194/2022, de 10 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.
Tal y como desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL hemos venido en los últimos meses solicitando a la Dirección General de la Función Pública, se modifica la base octava incluyendo a las categorías profesionales de personal laboral cuyo cuerpo esté recogido expresamente en el Catálogo definitivo de puestos susceptibles de Funcionarización, se corresponda con el del objeto de esta convocatoria, así como todos aquellos en las categorías profesionales cuyas funciones sean las mismas o similares a las realizadas en el Cuerpo de Auxiliares de Admón. General, Grupo C, Subgrupo C2 de la Comunidad de Madrid.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL destaca algunas cuestiones a tener en cuenta tras la publicación de esta corrección:
- Se abre un nuevo plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el BOCM, para la presentación de solicitudes cuya corrección sea objeto de la orden; es decir, hasta el 11 de enero de 2023.
- Aquellas personas que ya hubieran presentado solicitud y no vean afectada la baremación de la misma en base a esta orden, no tienen que volver a presentarla.
- Aquellas que sí puedan ver afectada su baremación, deberán presentar una nueva solicitud que anulará la anterior y, de manera imprescindible, señalar el código del abono de las correspondientes tasas según consta en su solicitud ya presentada, para evitar tener que abonarla en esta nueva.
- Igualmente, aquellas personas que en su momento no hubieran presentado solicitud y estuvieran interesadas, podrán participar en este proceso selectivo.