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Sanidad 12/03/20

COVID-19: La Consejería de Sanidad publica la Resolución con las medidas preventivas de Salud Pública en la CM para los centros ocupacionales

El BOCM publica la Resolución de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública en relación con la actividad de los centros ocupacionales que prestan atención a personas con discapacidad intelectual y los servicios sociales de atención temprana a menores.

La Consejería de Sanidad informa de la suspensión del ejercicio de actividades de los centros ocupacionales que prestan atención a personas con discapacidad intelectual y los servicios sociales de atención temprana a menores con discapacidad ubicados en el territorio de la Comunidad
de Madrid.

Con motivo del seguimiento de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), y en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, ante la emergencia de salud pública causada por este patógeno, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid está adoptando las medidas de prevención y contención necesarias para la vigilancia y control en materia de salud pública.

Se ha constatado la existencia de casos confirmados de infección de COVID-19 entre los usuarios de los centros ocupacionales de atención a personas con discapacidad intelectual, así como el riesgo de la misma en los servicios sociales de atención temprana a menores con discapacidad, que constituyen
una población especialmente vulnerable a la enfermedad, confirmando, de este modo, que existe un riesgo inminente y extraordinario para la salud pública y en particular para los usuarios y trabajadores de los referidos centros.


Así, "al objeto de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”. “En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo Inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas”.

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL subrayamos que la citada Resolución recomienda, como medida preventiva,  evitar la atención presencial en los centros de atención diurna a personas con discapacidad sin perjuicio de que los profesionales sigan acudiendo a los centros y ofreciendo la atención terapéutica que en su caso se requiera para el seguimiento de los casos con mayores necesidades de atención o el apoyo telefónico en su caso.

Más información:

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/03/12/BOCM-20200312-2.PDF


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