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Personal Laboral 11/03/21

Posibles reclamaciones para el abono de trienios del Personal Laboral Funcionarizado

Tras la adquisición de la condición de funcionario por parte del personal laboral, se están produciendo disparidades en los abonos de los trienios devengados como personal laboral.

La Administración está llevando a cabo el abono del reconocimiento de servicios previos en cuantía asimilada al subgrupo de entre los previstos para funcionarios, basándose en los problemas de gestión y de equidad que pueden producirse en caso de actuar de otra manera.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en diversas sentencias de Casación, basadas en las dudas interpretativas de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, ha fallado que:

"El personal laboral funcionarizado tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados".

A raíz de estos fallos, se ha producido un elevado número de reclamaciones del abono de las cantidades dejadas de percibir como consecuencia del criterio aplicado y para contrarrestarlo, han reformado la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, incluyendo una modificación del artículo 2.1, mediante la Disposición Final Segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, añadiendo un nuevo párrafo:

"Los servicios prestados en condición distinta a la de funcionario de carrera se valorarán en todo caso y a efectos retributivos, en la misma cuantía que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las prestadas".

La modificación de la Ley entró en vigor el 1 de enero de 2021, de manera que carecen de fundamento las reclamaciones presentadas con respecto a supuestos producidos a partir de la entrada en vigor de la reforma legislativa.

No obstante, al tratarse de una norma restrictiva de derechos individuales, no tiene efectos retroactivos, de manera que aquellas reclamaciones en vía administrativa cuyo fundamento sea aplicar el criterio interpretativo fijado por el Tribunal Supremo, deberán ser analizadas por la Administración que comprobará que la cuantía reclamada coincide con la cuantía adeudada y que no ha transcurrido el plazo de prescripción fijado en cuatro años.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL recuerda a sus afiliados que tienen a su disposición los servicios jurídicos para llevar a cabo las reclamaciones individuales de las cantidades pertinentes.

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