¿Cómo queda la Jubilación Parcial en el Convenio Colectivo 2021-2024 para el personal laboral de la CM?
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL informamos que el Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid 2021-2024, pendiente de publicarse oficialmente y, por tanto, de entrar en vigor, recoge la Jubilación Parcial para el personal laboral fijo que cumpla los requisitos marcados por la Seguridad Social y la normativa laboral, atendiendo, además, a estas premisas:
- El porcentaje de jornada, tanto para el que accede a esta jubilación como para su relevista, no excederá el 50% de la jornada establecida.
- El acceso a la jubilación parcial comportará el compromiso del trabajador de extinguir su relación laboral, como máximo, en la fecha de cumplimiento de la edad prevista para causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria en el sistema de Seguridad Social.
Año | Edad exigida según períodos cotizados | Edad exigida con 33 años cotizados | |
2021 | 62 años | 35 años y 3 meses o más | 63 años |
2022 | 62 y 2 meses | 35 años y 6 meses o más | 63 y 4 meses |
2023 | 62 y 4 meses | 35 años y 9 meses o más | 63 y 8 meses |
2024 | 62 y 6 meses | 36 años o más | 64 años |
¿Dónde y cómo la solicito?
El interesado comunicará a su Unidad de Personal su voluntad de acogerse a la jubilación parcial para poder tramitar la solicitud correspondiente.
La fecha de acceso a la jubilación parcial anticipada por parte del solicitante, quedará supeditada a la formalización del contrato de relevo y a la tramitación de la certificación en la Seguridad Social.
Para cobrar la prestación, la Seguridad Social requiere su tramitación a través de dos posibles vías: la telemática o la presencial. No obstante, debido a las restricciones derivadas de la pandemia, lo recomendable es hacerlo online, pinchando aquí.
¿Cuándo la solicito?
La Seguridad Social indica que la solicitud podrá presentarse con una antelación MÁXIMA de 3 meses a la fecha prevista en que vaya a producirse (ver tabla superior).
¿Cómo calculo mis vacaciones y días de asuntos particulares?
El cómputo de vacaciones y días de asuntos particulares irá en relación a la jornada laboral efectiva que realice el trabajador.