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Personal Docente 10/03/20

Resolución de Educación para el funcionamiento de los centros educativos afectados por las medidas emitidas ante la evolución del Coronavirus

Las viceconsejerías de política educativa y de organización educativa han emitido las siguientes instrucciones de funcionamiento de los centros educativos afectados por la Orden de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la evolución del Coronavirus (COVID-19), con efectos desde 11 de marzo de 2020:

Ante la suspensión temporal de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, que prevé la Orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19), y siguiendo la recomendación de dar continuidad a las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y online, se dictan las siguientes instrucciones que serán de aplicación en todos los centros docentes debidamente autorizados que impartan las enseñanzas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Educación y Juventud.

Sin perjuicio de las recomendaciones de higiene y prevención de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid dadas para la población en general,

1. El personal docente, de administración y servicios y cualquier otro que preste servicio en los centros acudirá a los centros educativos de la forma habitual. No obstante, se promoverá el sistema de teletrabajo siempre que sea compatible con la continuidad de las actividades educativas previstas en esta resolución, así como la flexibilidad horaria, los turnos escalonados y las reuniones por videoconferencia. Este punto 1 no será de aplicación a los educadores infantiles y al personal de las escuelas infantiles que quedarán excluidos de la obligación de asistir a los centros educativos.

2. El personal docente, coordinado por el equipo directivo, adoptará, a la mayor brevedad, las medidas necesarias que permitan la adecuación de las programaciones didácticas, de manera que se indiquen las actividades educativas que podrán desarrollar los alumnos en sus domicilios. En su caso, y siempre que se considere pertinente, se deberán indicar también las formas de presentación o de entrega de las actividades, así como los criterios de calificación de las mismas. Los centros docentes deberán prestar una especial atención a los alumnos susceptibles de presentarse a las pruebas de Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad.

3. El personal docente mantendrá, dentro de lo posible, un contacto periódico con alumnos, padres y tutores legales a través de la plataforma EducaMadrid, página web del centro, plataforma Roble, correo electrónico, así como de cualquier otro medio de comunicación que los centros consideren adecuado.

4. Los centros docentes tendrán a su disposición la plataforma EducaMadrid y todas sus herramientas: aulas virtuales, mediateca educativa, comunidades virtuales, EducaMadrid Cloud, así como otras que pueda facilitar la Consejería de Educación y Juventud.

5. Los miembros de los equipos directivos se responsabilizarán de que todo el personal de los centros educativos sea conocedor de las presentes instrucciones y de su cumplimiento.

6. Los centros docentes privados no concertados adecuarán las presentes instrucciones en el marco de su autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

7. Estas instrucciones serán de aplicación durante 15 días naturales, desde el 11 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.

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