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Sobre la actualización de las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el uso de EPIS

Incorporado al derecho español el contenido de la Directiva de la UE sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL informa que esta semana, el BOE ha publicado  el Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre, que modifica los anexos incluidos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. De esta forma, se avanza en el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluyendo a trabajadores migrante y personas con empleos precarios.

Dicho Real Decreto tiene como objeto establecer las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la elección, utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual, entendiendo por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Mediante este Real Decreto se incorpora al derecho español el contenido de la Directiva (UE)2019/1832 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual en el trabajo, en lo que respecta a las adaptaciones de carácter estrictamente técnico.

Este Real Decreto ha sido sometido a los trámites de consulta pública previa e información y audiencia públicas y en su elaboración han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como las comunidades autónomas y ha sido oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL informamos que este Real Decreto cumple con todos los principios contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

  • Necesidad de transposición de la Directiva (UE) 2019/1832 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, junto con la de mejorar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras. Además, la norma se basa en una clara identificación de los fines perseguidos.
  • Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que se pueda cumplir lo previsto en la citada directiva.
  • En cuanto al principio de seguridad jurídica, mediante la aprobación de la norma se lleva a cabo una adecuada transposición de la citada directiva, de forma coherente con el ordenamiento jurídico nacional, y estableciendo de manera clara los límites que han de aplicarse.
  • Además, el proyecto cumple con el principio de transparencia ya que en su elaboración ha habido participación activa de los sectores implicados, se identifica claramente su propósito y la memoria ofrece una explicación completa de su contenido.
  • Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

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