Permisos retribuidos para los trabajadores ante las Elecciones Generales del domingo, 23 de julio
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, te recordamos los permisos aplicables a la jornada de elecciones generales que tendrán lugar el próximo domingo, 23 de julio, diferenciándolos en dos bloques: permisos para los miembros de una mesa electoral y permisos para ejercer el voto.
PERMISOS retribuidos para los trabajadores/as que vayan a formar parte, en las elecciones, como presidente/a, vocal o interventor/a:
- Si has sido nombrado Presidente, Vocal o Interventor de la Mesa Electoral, tendrás derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutas en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
- Para los Apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.
- Si trabajas en Turno de Noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
A las Reducciones de Jornada no le supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores/as, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
PERMISOS RETRIBUIDOS PARA LOS TRABAJADORES/AQS QUE VAYAN A VOTAR EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES generales:
La duración del permiso se calculará en función de los horarios de apertura de las mesas electorales.
Los trabajadores/as contratados a tiempo parcial, verán reducida la duración del permiso retribuido antes reseñado en proporción a la relación de la jornada de trabajo que desarrollen y la habitual de los trabajadores/as contratados a tiempo completo.
El empresario organizará el trabajo para que los trabajadores/as puedan acudir a votar.
- Si tu horario NO coincide con la apertura de las mesas electorales o lo hace por un período inferior de dos horas, NO tienes derecho a permiso retribuido.
- Si tu horario de trabajo coincide en dos o más horas y menos de cuatro con la apertura de las mesas electorales, tienes derecho a un permiso retribuido de dos horas.
- Si tu horario de trabajo coincide en cuatro o más horas y menos de seis horas con la apertura de las mesas electorales, tienes derecho a un permiso retribuido de tres horas.
- Si tu horario de trabajo coincide en seis o más horas con la apertura de las mesas electorales, tienes derecho a un permiso retribuido de cuatro horas.
Si el día de las elecciones tienes asignado trabajar lejos de tu domicilio habitual o en otras condiciones de las que te crearían una dificultad para ejercer el voto, tienes derecho a que, con antelación a la fecha de votación, te faciliten un permiso por el tiempo necesario para formular personalmente la solicitud del voto por correo.