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Aclaración sobre la I.T derivada de reacciones adversas a la vacuna COVID-19

El INSS ha emitido aclaraciones sobre la consideración de las IT secundarias a reacciones adversas a la vacuna COVID-19, por las que considera que no son asimilables a Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Desde que comenzaron las vacunaciones de personal esencial ha habido muchas bajas por incapacidad temporal, I.T. de corta duración, provocadas por reacciones de distinta intensidad a la vacuna SARs-CoV-2. Estas bajas han sembrado la duda de si hay que considerarlas como parte del proceso de la enfermedad y, por lo tanto, asimiladas a Accidente Laboral, en cumplimiento del contenido del artículo 5 del Real Decreto-Ley 6/2020 de 10 de marzo por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Con el fin de resolver esta duda, la Subdirección General de Gestión de IT del INSS junto con la Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas, y consultada la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica, ha emitido aclaraciones sobre la consideración de estos periodos de baja como consecuencia de la reacción adversa a la vacuna tras inmunización contra el coronavirus determinando que NO son asimilables a Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. Igualmente se han incluidos los códigos CIE10ES para estos casos.

         


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