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El permiso parental, con carácter retribuido para todos los empleados públicos, como marca la nueva ley

CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha remitido un escrito a las Secretarías de Estado del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2023 y a la del Mº de Trabajo y Economía Social, solicitando aclaración precisa sobre la aplicación del permiso parental afectado por la última modificación del TREBEP, dado que la Administración de la CM, había emitido su nota informativa en la que no contemplaba el carácter retribuido de este permiso. Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, insistimos en subrayar que el permiso parental retribuido ha de ser aplicado por las Administraciones a sus empleados públicos, y la CM no puede ser de nuevo la excepción, como lo está siendo, por ejemplo, para la vuelta a la jornada laboral de 35 horas semanales.

El pasado 29 de junio, el BOE publicaba el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, que incorpora varias modificaciones en materia de permisos y medidas de conciliación del trabajo con la vida familiar, que afectan a lo establecido en el EBEP, así como lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, E.T. CSIT UNIÓN PROFESIONAL había advertido una controversia por la aplicación restrictiva que hace la Administración de la Comunidad de Madrid, interpretando que el permiso parental no es retribuido para los empleados públicos de la Administración Autonómica. La Nota informativa publicada por la Subdirección General de Relaciones laborales de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo establece que este permiso NO conlleva remuneración, interpretación y conclusión, con la que discrepamos.

Por esta razón, CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha solicitado en la carta enviada a los ministerios implicados, información detallada sobre el carácter retribuido del permiso parental (recogido en la letra g, del artículo 128, del RDL 5/2023), afectado por la última modificación del EBEP. Concretamente, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, indica que “con la incorporación de un nuevo permiso de carácter parental para el cuidado de hijo/a menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en el que el menor cumpla 8 años: tendrá una duración no superior a 8 semanas…”. Teniendo en cuenta que el EBEP es la ley básica para todas las Administraciones públicas, aplicable tanto a personal funcionario como laboral, CSIT UNIÓN PROFESIONAL defiende que este permiso ha de ser aplicado al personal al servicio de todas las Administraciones Públicas como permiso retribuido, tal y como hemos hecho constar en las reuniones de la Comisión Paritaria y de Seguimiento con la Administración de la Comunidad de MadridA pesar de ello, la Administración autonómica insiste en que este permiso NO tiene la condición de retribuido, como ha expuesto la Subdirección G. de Relaciones Laborales de la CM en la nota informativa sobre las modificaciones del EBEP y del ET, tras las el RDL 5/2023, de 28 de junio, en lo que afecta a la conciliación de la vida familiar y profesional.

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