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Personal Laboral 07/03/19

Funcionarización ¿cómo me afecta?

Durante las últimas semanas, algunos sindicatos vienen inquietando y alarmando, con informaciones sesgadas, a los empleados públicos, en una suerte de sindicalismo “de propaganda”.

Por ello, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, os aclaramos brevemente aspectos generales sobre el proceso de funcionarización, contribuyendo a calmar la incertidumbre suscitada sobre el mismo.

 

¿Cómo me puede afectar la funcionarización?

 

Al personal laboral fijo:


  • La participación en el proceso de funcionarización es voluntaria.
  • La toma de posesión como funcionario de carrera, se efectuará con carácter definitivo en el mismo puesto que se viniere ocupando como personal laboral.
  • Las retribuciones que se perciban como personal funcionario no podrán ser inferiores a las consolidadas como personal laboral.
  • Quien no supere el proceso de funcionarización u opte voluntariamente por no participar en el mismo, continuará en su puesto de trabajo.
  • Más allá del cambio jurídico en la relación de empleo, las condiciones de trabajo del personal funcionario y del laboral, en general, son equivalentes o están homologadas.

 

Al personal laboral interino:


  • El personal laboral interino cuyo puesto se funcionarice por estar incluido en uno de los catálogos, continuará vinculado al mismo proceso selectivo, tanto si es nombrado funcionario interino como si se mantiene como laboral interino. Por tanto, no se altera su expectativa en cuanto al tiempo de trabajo.


No obstante, CSIT UNIÓN PROFESIONAL defenderá en la Comisión General de Funcionarización, que el personal laboral interino siga como laboral.

 

La información que aquí se recoge es de carácter general sobre aquellos aspectos más relevantes y tiene por objeto eliminar la incertidumbre generada por ese sindicalismo “de propaganda” que definíamos al principio. CSIT UNIÓN PROFESIONAL también informará sobre las diferencias entre una relación de empleo funcionarial y otra laboral.

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